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Congreso de Tabasco aprueba la Ley Olimpia

Establece reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Establece reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por Grupo Zócalo

Ciudad de México.- El Congreso de Tabasco aprobó la “Ley Olimpia” en donde se establece una sanción de hasta seis aí±os de prisión para quienes divulguen, compartan, distribuyan y publiquen imágenes, videos o audios de contenido í­ntimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.

La iniciativa fue presentada el pasado 22 de noviembre por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, y se establecen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Penal para el Estado de Tabasco todos con miras a proteger a las féminas.

Las modificaciones jurí­dicas contempladas en la “Ley Olimpia”, son un conjunto de reformas legislativas encaminadas a tipificar conductas que daí±en la moral, emocional y psicológica de las mujeres, al considerarlas como “Delitos contra la Intimidad Sexual”; asimismo se reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, conducta conocida como “Ciberviolencia”.

La misma prevé regular el término “Violencia Digital” en relación a los actos acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada, donde se emplee el uso de tecnologí­as, aunado a la difusión de imágenes, audios o videos ya sea reales o simulados del contenido í­ntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

De igual forma se reconoce en esta nueva legislación la “Violencia Mediática” relacionada con los actos donde se emplee en cualquier medio de comunicación, ya sea de manera directa o indirecta, estereotipos sexistas, apologí­a de la violencia contra las mujeres y las nií±as, se produzcan o permita la difusión de discursos de odio, sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. El Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis aí±os de prisión y de quinientos a mil dí­as de multa.

Se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido í­ntimo sexual de una persona que tenga la mayorí­a de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. El responsable de dicha conducta será quien videograbe, audiograbe, fotografí­e, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido í­ntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Al final de la aprobación de esta ley, los legisladores de todas las fracciones parlamentarias subieron a tribuna con algunas cartulinas con algunas leyendas como: “Yo si te creo”, “No estás sola”, “No es no” o “Yo estoy contigo”; incluso algunas diputadas se colocaron en su rostro paí±uelos morados como sí­mbolo de apoyo a las mujeres que han sido violentadas.

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