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Otorga SCJN amparo para explotación industrial de fibra cannábica

Un tribunal colegiado de circuito aún tendría que revisar otros puntos de la negativa de permiso a la solicitud de Desart MX

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Un tribunal colegiado de circuito aún tendrí­a que revisar otros puntos de la negativa de permiso a la solicitud de Desart MX

Por: Agencia Reforma  Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales, es decir, del cáí±amo. Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a la empresa Desart MX contra artí­culos de la Ley General de Salud (LGS) y del Código Penal Federal, que desde 2017 solo permiten el cultivo de cannabis para fines médicos o cientí­ficos, por violar el derecho humano de libertad de trabajo y comercio. El amparo, en sesión remota por videoconferencia, fue concedido para el siguiente efecto: “Que la quejosa obtenga la autorización para la siembra cultivo y cosecha de cáí±amo, siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al uno por ciento (de THC), y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones técnicas, estime convenientes para proteger la salud y orden público”. El THC es la sustancia psicotrópica de la cannabis, pero en concentraciones menores a uno por ciento, la planta tiene usos industriales y se puede aprovechar para cosméticos, fibras para ropa, celulosa, materia prima para construcción y sustitutos del plástico, entre otros. El permiso no será inmediato, pues un tribunal colegiado de circuito aún tendrí­a que revisar otros puntos de la negativa de permiso a la solicitud de Desart MX, emitida en diciembre de 2018 por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Desart MX es filial de la productora de cannabis Xebra Brands, con sede en Vancouver, que cotiza en varias bolsas de valores y es encabezada por el mexicano Rodrigo Gallardo. “La medida legislativa impugnada impide absolutamente la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para fines industriales, cuando para alcanzar los objetivos que pretende la prohibición, podrí­a constreí±irse a implementar una serie de medidas similares a las que, para los fines médicos y/o cientí­ficos se prevén, tales como las de autorización, monitoreo, control, prevención y fitosanitarias”, resolvió la Corte. El Ejecutivo federal, destacó, expidió en 2020 el Reglamento para uso medicinal de la cannabis, para la implementación de la reforma de 2017 a la LGS, y que no hay razón para que el cáí±amo no sea controlado de manera similar. “En este caso, el sistema reclamado opta por realizar una prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (cáí±amo), cuando esas actividades no estén relacionadas con fines médicos y/o cientí­ficos, a pesar de que es posible regularlas para complementar el proceso para comercialización, cuando se trate de los productos que contengan derivados de cannabis en concentraciones del uno por ciento o menores de THC, es decir, los fines perseguidos a través de las citadas prohibiciones son asequibles a través de medidas alternativas”, agregó.
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