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Perfilan despenalizar el aborto en Coahuila

En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio inicio el análisis de la despenalización del aborto en Coahuila y Sinaloa.

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En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio inicio el análisis de la despenalización del aborto en Coahuila y Sinaloa.

Por Teresa Quiroz

Saltillo, Coah.- Este lunes, en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio inicio el análisis de la despenalización del aborto en Coahuila y Sinaloa, siendo la propuesta del magistrado Luis Marí­a Aguilar la que en próximas horas será votada y determine si en ambos estados se legaliza o no la interrupción del embarazo.

Esta propuesta, que se encuentra alineada a los criterios de la Corte, pues ambas concuerdan en que ninguna protección a la vida desde la concepción puede incitar restricciones en los derechos de las personas nacidas, ya fue avalada por ocho de los 11 magistrados que componen la SCJN, lo que resulta suficiente para declarar inconstitucional el artí­culo 196 del Código Penal de Coahuila.

Artí­culo 195 del Código Penal del Estado de Coahuila: comete aborto quien encauza a la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artí­culo 196 penaliza el aborto en la etapa inicial y establece que se impondrán de uno a tres aí±os de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar.

Entre los ocho ministros que alcanzaron a manifestar su apoyo a la propuesta para la despenalización del aborto en Coahuila y Sinaloa, se encuentran el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldí­var; el ponente Aguilar Morales, Yasmí­n Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucí­a Pií±a Hernández.

Luis Marí­a Aguilar propuso avalar en la Ley General de Salud el Artí­culo 10 Bis, segundo y tercero transitorio, que prevé dicha figura.

Con lo anterior se busca declarar la inconstitucionalidad de los artí­culos 195 y 196, que impiden la libre decisión de interrumpir el embarazo, los cuales se encuentran en el Código Penal de Coahuila.

“La institución accionante sostiene que estas normas son anticonstitucionales porque violentan los derechos de autonomí­a y libertad reproductiva de la mujer, al establecer un tipo penal que prohí­be y sanciona la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación”, advirtió el ministro Luis Marí­a Aguilar.

Explicó que garantizar los servicios integrales de la salud reproductiva es responsabilidad del Estado y no de los médicos, quienes se encuentran impedidos de apelar la objeción de conciencia cuando se trate de alguna urgencia médica o se encuentre en peligro la vida de la persona.

Puntualizó que la objeción de conciencia no es un derecho ni una polí­tica del Estado, pues es una condición individual del médico con base en su libertad religiosa, de ideologí­a y conciencia.

“Se trata del derecho de decidir sobre su propia vida y a evaluar si tomar una decisión al respecto debe o no ser sancionada penalmente”, aclaró.

En Coahuila, en 2020 se registraron dos indagatorias por interrupción del embarazo, mientras que en 2021 se abrieron dos en enero y dos en julio.

Sin embargo, no existen sentencias relacionadas con el delito de aborto.

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