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Suspenden reforma a Ley de Hidrocarburos que abría puerta a expropiación

La Secretaría de Energía publicó en el DOF el anuncio de la suspensión de los artículos que fueron reformados en la Ley de Hidrocarburos

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La Secretarí­a de Energí­a publicó en el DOF el anuncio de la suspensión de los artí­culos que fueron reformados en la Ley de Hidrocarburos

Por: Grupo Zócalo Ciudad de México.- La Secretarí­a de Energí­a (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso por el cual se suspenden de manera general todos los efectos del artí­culo 57, así­ como de los artí­culos cuarto y sexto transitorios del decreto por el que se reformó la Ley de Hidrocarburos. El DOF seí±aló que el juez segundo del Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvió conceder la medida para “el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran; dando alcances de efectos generales a dicha suspensión”, por lo que se deja sin efectos uno de los artí­culos que más preocupaba a los inversionistas sobre una potencial Expropiación de activos. El artí­culo 57 indica que la autoridad podrá llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención de los permisionarios, a fin de garantizar los intereses de la nación, y durante dicha intervención, se podrí­a designar a empresas estatales o actores privados para que realicen las actividades necesarias en lugar del titular original del permiso. “Los efectos y consecuencias de los artí­culos antes mencionados, se encuentran suspendidos y que se restablece de manera provisional el texto del artí­culo 57 de la Ley de Hidrocarburos previo a la emisión del acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de dicha normativa”, versa la publicación. La suspensión fue otorgada por el Juez Juan Pablo Gómez Fierro en semanas anteriores, y con dicho acuerdo de la modificación de la ley, sólo quedan vigentes el artí­culo 53, 86 y transitorios tercero, quinto y séptimo. Fuente: MILENIO
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