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¿Cuándo se cobran las Utilidades 2021 y qué hacer si no recibes lo que te corresponde?

La Ley Federal del Trabajo estipula que los empleados de personas morales (empresa) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo

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La Ley Federal del Trabajo estipula que los empleados de personas morales (empresa) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo

Por: El Universal Ciudad de México.- En medio de la pandemia del coronavirus, no hay que olvidar que, como cada aí±o, en mayo y junio los patrones deben entregar a los trabajadores su participación sobre las utilidades generadas en el aí±o inmediato anterior, que en este caso corresponden a 2020. La Ley Federal del Trabajo estipula que los empleados de personas morales (empresa) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo, mientras que los empleados de personas fí­sicas con actividad empresarial o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la fecha lí­mite para obtener las utilidades es el 29 de junio. Cabe seí±alar que en caso de no recibir lo que te corresponde, deberás acercarte a la Procuradurí­a de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que se te proporcione asesorí­a, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El reparto de utilidades es un derecho de las y los trabajadores, exí­gelo. #RepartoDeUtilidades Publicada por PROFEDET en Jueves, 3 de mayo de 2018
Recuerda que para recibir esta prestación, que en los recibos se ve reflejada como pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), es necesario que hayas laborado al menos 60 dí­as en tu centro de trabajo. Es importante mencionar que las empresas que tengan menos de un aí±o de operaciones, o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, así­ como aquellas con utilidades netas menores a 300 mil pesos, quedan exentas de realizar el Reparto de Utilidades. Asimismo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de ayuda o beneficencia; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y las de industria extractiva tampoco estarán obligadas a hacerlo.
#RepartoDeUtilidades Si eres trabajadora o trabajador exige tu reparto de utilidades que te corresponde por ley. Publicada por PROFEDET en Martes, 4 de junio de 2019
¿Quién tiene derecho al Reparto de Utilidades? Si hubo ganancias fiscales para la compaí±í­a donde trabajaste y laboraste por lo menos 60 dí­as durante el aí±o fiscal anterior. Por el contrario, quienes no cumplen ese periodo se les considera trabajadores eventuales y no cuentan con el derecho de reparto. ¿La empresa puede evitar el Reparto de Utilidades? Sí­, en caso de que la compaí±í­a reporte pérdidas o carezca de utilidades fiscales, no tiene la obligación de hacer el reparto a sus empleados. ¿Puedes cobrar las utilidades si ya no laboras en la empresa? Sí­, independientemente del motivo por el cual has dejado de trabajar en la compaí±í­a, siempre y cuando hayas superado el periodo de los 60 dí­as. La empresa debe contactarte personalmente, sin embargo también tienes derecho a llamar y preguntar por el Reparto de Utilidades.
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