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TEPJF prohíbe propaganda en la ‘mañanera

Aunque se trate de un nuevo modelo de comunicación, la conferencia no debe violar la legislación electoral, consideran magistrados.

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Aunque se trate de un nuevo modelo de comunicación, la conferencia no debe violar la legislación electoral, consideran magistrados.

Por Agencias

CIUDAD DE Mí‰XICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que ningún funcionario público puede difundir propaganda, como logros del gobierno, durante las campaí±as y la jornada electoral, prohibición que incluye las conferencias matutinas del Presidente.

La Sala Superior consideró que, en tiempos electorales, todas las ruedas de prensa de los servidores públicos deberán limitarse a fines informativos. Y si bien admitió que las maí±aneras son un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, éstas no pueden violar la legislación sobre propaganda durante las campaí±as, la observancia a los principios de promoción personalizada de los servidores públicos ni la neutralidad en el uso de los recursos.

Seí±aló que cuando un funcionario “convoca, organiza o participa en una conferencia para difundir logros de gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campaí±as y hasta la jornada electoral”.

En la discusión de tres ponencias, los magistrados consideraron que mensajes como el llamado AMLOFest, realizado en 2019, están dentro de la categorí­a de propaganda gubernamental.

TEPJF ACOTA LAS MAí‘ANERAS

A unas horas de que inicien las campaí±as, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció a favor de garantizar las reglas democráticas que durante el proceso electoral obligan a los servidores públicos a abstenerse de realizar propaganda gubernamental, así­ como promoción personal o del voto en favor de algún actor determinado.

En sesión pública y en formato virtual, los siete magistrados aprobaron resolutivos relacionados con informes presidenciales de 2019 y la difusión de las maí±aneras en los comicios estatales de 2020, cuya discusión dio paso a que fijaran postura sobre la importancia de conciliar los derechos a la libertad de expresión y de prensa con los principios de neutralidad y equidad que los funcionarios deben cumplir cuando hay campaí±as electorales.

Sin embargo, a lo largo de las cuatro horas que duró la sesión quedó de manifiesto que, en el caso de las conferencias maí±aneras y temas como el de “Servidores de la Nación”, el Tribunal Electoral se encuentra dividido entre un bloque de cinco magistrados que buscarí­an profundizar en la naturaleza de estas conductas, estableciendo directrices para que no incurran en situaciones violatorias a la equidad electoral que establecen los artí­culos 41 y 134 de la Constitución —Felipe Fuentes, Indalfer Infante, Felipe de la Mata, Reyes Rodrí­guez y Janine Otálora­— y la mancuerna del presidente José Luis Vargas y Mónica Soto Fragoso, que rechazaron esa posibilidad.

En el caso de los mensajes del 11 de marzo, en ocasión de los primeros 100 dí­as de gobierno, y del primero de julio de 2019 (conocido como AMLOFest), los magistrados respaldaron la ponencia de su compaí±ero Indalfer Infante en la que argumentó que la naturaleza jurí­dica de esos actos los ubica en la condición de propaganda gubernamental, rechazando así­ la interpretación de que se trató de una modalidad de rendición de cuentas y un ejercicio de transparencia de la tarea presidencial.

Y al responder a la impugnación del PAN y del PRD a esa interpretación, los magistrados ordenaron a la Sala Regional Especializada reponer el análisis de ambos asuntos, tomando ahora en cuenta la delimitación del concepto de propaganda gubernamental, definida como todo acto que se realiza con recursos públicos para difundir logros de gobierno y que tiene como finalidad la adhesión a éstos.

En una segunda ponencia a cargo de Felipe Fuentes, se dio entrada a la inconformidad del PRD porque a la Sala Regional Especializada le faltó exhaustividad en el análisis de los seí±alamientos presidenciales en una conferencia matutina en contra de la oposición, al no pronunciarse sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal y si se preservó en esas declaraciones de López Obrador la imparcialidad que el mandatario debe guardar.

Una tercera ponencia, también del magistrado Fuentes, estableció que si bien la conferencia presidencial responde a un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, “ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campaí±as electorales, así­ como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza”.

Bajo la advertencia de que, en tiempos electorales, todas las conferencias de los servidores públicos deberán limitarse a fines informativos, los magistrados consideraron que los servidores públicos tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública y que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

Al considerar que fueron indebidas las sanciones a concesionarias de radio y televisión que transmitieron de manera í­ntegra las maí±aneras en las elecciones de 2019 y 2020, el Tribunal consideró, sin embargo, que los medios que lo hagan incurrirán en conductas que pueden ser castigadas, porque deben guardar la imparcialidad.

En otro asunto relacionado con el Presidente, los magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Especializada, que la oposición impugnó, de que el spot citando al papa Francisco no constituye violación alguna a la ley.

LINEAMIENTOS

El Tribunal Electoral fijó criterios y pautas para las concesionarias para la transmisión de las conferencias maí±aneras o ejercicios de comunicación gubernamental con caracterí­sticas similares:

  • Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa en una conferencia para difundir logros de gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante las campaí±as.
  • No existe obligación legal de transmitir las conferencias maí±aneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
  • Las concesionarias deben adoptar una postura neutral en la difusión de la comunicación gubernamental, lo que implica una actitud de imparcialidad respecto de los distintos actores electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campaí±as electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral.
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