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“Querétaro no aprobó Ley Antiaborto”, dice abogada y activista

La realidad es que el aborto continúa penado en Querétaro y el país, mientras la agenda política feminista, desde hace años, demanda se amplíen las causales por las que no es delito

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La realidad es que el aborto continúa penado en Querétaro y el paí­s, mientras la agenda polí­tica feminista, desde hace aí±os, demanda se amplí­en las causales por las que no es delito

Por: El Universal

Querétaro.- Querétaro no está blindándose contra el aborto, la reforma que se aprobó en Comisión es para ampliar los derechos a los que puede acceder la mujer cuando está embarazada, no para aumentar las causales por las cuales el aborto se encuentra penado en el estado.

Carmen Consolación González Loyola Pérez, de Milenio Feminista, respondió lo anterior respecto a la difusión que el avance de la iniciativa se dio en redes sociales, en el que en el perfil de la diputada que la promovió se aplaudí­a la reforma, al considerarla un avance en contra del aborto.

La realidad es que el aborto continúa penado en Querétaro y el paí­s, mientras la agenda polí­tica feminista, desde hace aí±os, demanda se amplí­en las causales por las que no es delito.

Se trata, en cambio, de una modificación el cual se amplí­a el acceso de las mujeres embarazadas a beneficiarse de polí­ticas públicas y, que resulten beneficiadas las personas no nacidas.

“El artí­culo que fue aprobado (en comisión), lo único que seí±ala es que se van a implementar polí­ticas públicas para las personas no nacidas, no tiene un impacto en el Código Penal”, respondió González Loyola Pérez. Ahondó que aún cuando Querétaro hubiera optado por blindarse serí­a imposible ir contra una normatividad superior, como la Ley General de Ví­ctimas.

El propio artí­culo 2 constitucional establece que se protege a la persona desde la concepción, sin embargo, en una frase remarca “excepto cuando la ley lo permite” y la ley lo permite en dos causales en el Código Penal.

“Si una mujer llegase a decidir suspender su embarazo está una ley superior a la ley del estado, que es la Ley General de Ví­ctimas, donde uno de sus derechos como ví­ctima es la reparación del daí±o y dentro de la reparación es que ella pueda suspender”, expuso González Loyola Pérez.

Las dos causales por las cuales en Querétaro no se puede procesar penalmente a la mujer que aborta es cuando el embarazo fue producto de violación o cuando el aborto se generó por una situación imprudencial.

Por imprudencial se tiene, por ejemplo, que la mujer embarazada cargó un balde muy grande de agua y ese esfuerzo fí­sico provocó que abortara. Ese acto no planeado no puede provocar que a la mujer se le sancione.

El movimiento feminista impulsa, desde hace aí±os, que las causales se amplí­en, para que se pueda abortar legalmente cuando la vida de la madre esté en riesgo y cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial sin voluntad de la madre.

También se quiere dar el derecho a las mujeres a suspender el embarazo antes de las 12 semanas de gestación, sin motivo para ello toda vez que la maternidad tiene que ser voluntaria y deseada.

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