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Con la aprobación de esta iniciativa se establecen las medidas necesarias que permitan evitar este tipo de conductas. 
Coahuila

Castigarán en Coahuila a quien difunda fotos o videos de cuerpos producto de investigación criminal

Con la aprobación de esta iniciativa se establecen las medidas necesarias que permitan evitar este tipo de conductas. 

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Autor: Superchannel
24 de diciembre de 2020 a las 06:55 · 533 Vistas · 2 min de lectura

Con la aprobación de esta iniciativa se establecen las medidas necesarias que permitan evitar este tipo de conductas.

Por: Grupo Zócalo 

Saltillo, Coah.- El Congreso del Estado de Coahuila aprobó una adición al Código Penal, propuesta a por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, para sancionar a quien difunda o publicite imágenes o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, producto de una investigación criminal.

"Con este cambio en la norma, pretendemos fortalecer y asegurar los derechos a la dignidad y la honra de la persona fallecida en circunstancias violentas, pero sobre todo buscamos garantizar que las víctimas indirectas como familiares y seres queridos que se ven profundamente afectados cuando las autoridades o medios de comunicación sin ningún objeto licito o justificado difunden o publicitan este tipo de contenidos", explicó la Diputada.

Agregó que también se basa en la protección de la dignidad humana contenida en los artículos 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso.

La Diputada hizo referencia a un hecho que cobró gran notabilidad en el país, que fue el feminicidio de una mujer en la Ciudad de México, el cual causó una indignación generalizada no solo por la crueldad del hecho en sí, sino porque además dejó en evidencia un acto de falta de ética por parte de funcionarios públicos y algunos medios de comunicación, que difundieron y exhibieron imágenes de sus restos humanos, lo que sin lugar a dudas representó un atentado a la dignidad de la víctima como de su familia.

Con la aprobación de esta iniciativa se establecen las medidas necesarias que permitan evitar este tipo de conductas, “la exhibición o el tratamiento mediático de sus imágenes como una forma de espectáculo de los crímenes de género, lo cual agrava los daños emocionales en las víctimas indirectas y sociales en estos casos” como se señala en la iniciativa presentada por la Diputada del PRD.

Es así que se establece como delito que afecta la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal, la Difusión indebida del material relacionado con la investigación de un delito.

Además, se imponen agravantes cuando el material corresponda a restos humanos o parte de ellos, asimismo cuando correspondan a mujeres, niñas o adolescentes.

Al aprobarse esta iniciativa, se adicionó el artículo 360 Bis al Código Penal de Coahuila para quedar como sigue:

- Artículo 360 bis. (Difusión del material relacionado con la investigación de un delito)

- Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al que por cualquier medio y, ajeno a un acto de investigación de autoridad competente, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.

- Si se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

- Tratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

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