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Congreso de Coahuila propone pagar pensiones con base en salario mínimo y no con UMA

Actualmente, la UMA tiene un valor de 86.88 pesos y el salario mínimo de 123.22 pesos, una diferencia negativa de 36.34 pesos que es lo que pierde el trabajador y ex trabajador.

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Actualmente, la UMA tiene un valor de 86.88 pesos y el salario mí­nimo de 123.22 pesos, una diferencia negativa de 36.34 pesos que es lo que pierde el trabajador y ex trabajador.

Por: Ernesto Acosta Saltillo, Coahuila.- El Congreso del Estado propone reformar la Constitución Mexicana para que las pensiones, derechos y prestaciones de seguridad social de los trabajadores se paguen tomando como base el salario mí­nimo en lugar de la Unidad de Medida y Actualización, lo que elevarí­a el ingreso en más del 35%. El Pleno aprobó la propuesta de los diputados Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor y Zulmma Verenice Guerrero Cázarez (UDC), para remitirla al Congreso de la Unión y que sea analizada y dictaminada por los legisladores federales. Actualmente, la UMA tiene un valor de 86.88 pesos y el salario mí­nimo de 123.22 pesos, una diferencia negativa de 36.34 pesos que es lo que pierde el trabajador y ex trabajador. La UMA fue creada en 2016 con el propósito de que el salario mí­nimo avanzara en su recuperación y que los pagos de obligaciones fiscales fueran en base en la UMA, sin embargo, la medida terminó por afectar a los trabajadores que vieron mermadas sus prestaciones en materia de seguridad social y pensionaria, explicó De Hoyos Montemayor. Durante el 2016, el SM ascendí­a a 73.04 pesos lo mismo que la UMA; para el 2017 los valores fueron de 80.04 y 75.49 pesos; en el 2018 se ubicaron en 88.36 y 80.60; para el 2019 fueron de 102.68 y 84.49 pesos, y este aí±o la diferencia es de 123.22 y 86.88 pesos, es decir, el SM se recuperó y la UMA prácticamente se estancó en su valor. La iniciativa establece que el salario mí­nimo sea la medida o base para el cálculo de los derechos y prestaciones de seguridad social de los trabajadores, para que sus ingresos sean mayores. Además, hay tesis jurisdiccionales de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación que afirman que la pensión es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada en el salario, incluso para pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida laboral mediante aportaciones del sueldo recibirlo, por lo tanto, es una prestación laboral que debe otorgarse con base al salario mí­nimo, seí±aló el legislador.
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