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Castigo para autoridades negligentes ante desaparición de personas, plantea Emilio De Hoyos

La iniciativa busca proteger a todas las personas en general que han sido víctimas de la indiferencia de la autoridad.

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La iniciativa busca proteger a todas las personas en general que han sido ví­ctimas de la indiferencia de la autoridad.

Por Agencias

Saltillo.- El Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado presentó una iniciativa a fin de establecer en el Código Penal de Coahuila castigo para servidores públicos que no atiendan, retarden o nieguen el auxilio a personas ví­ctimas de violencia o sean negligentes ante la denuncia de su desaparición.

En Sesión Ordinaria, el diputado recalcó que desde el momento en que se reporta una desaparición, cada segundo empieza a contar y puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte, por ello, la indiferencia o la dilación en la acción, la parsimonia y la negligencia no se deben tolerar, al contrario, se deben castigar con todo el peso de la ley.

Con esta iniciativa se pretende tipificar esta indiferencia, esta negligencia, como abandono de persona incapaz de valerse por sí­ misma, porque desde el momento en que una persona se encuentra privada de su libertad y sometida, naturalmente se encuentra también incapacitada en ese momento de valerse por sí­ misma y necesita de la acción inmediata del Estado para resguardar su vida, su integridad, su salud y recuperar su libertad.

La iniciativa busca proteger a todas las personas en general que han sido ví­ctimas de la indiferencia de la autoridad, sobre todo los casos de mujeres, a quienes más beneficiará esta propuesta.

“Prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y nií±as es una responsabilidad compartida que nos convoca a la acción a todos los miembros de la sociedad, cada uno desde sus trincheras” agregó Emilio De Hoyos.

Es por eso que propuso establecer en al artí­culo 211 del Código Penal de Coahuila, dentro del delito de Abandono de persona incapaz de valerse por sí­ misma, una agravante a fin de que se aumente las penas, a quién obligado por razón de su empleo y ejerciendo funciones de seguridad pública, no atienda inmediata e idóneamente, o retarde o niegue un requerimiento de ayuda o auxilio solicitado por cualquier persona, siempre que de los hechos denunciados se advierta riesgo de pérdida de la vida, libertad o daí±o a la integridad fí­sica de una o más personas.

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