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Nueva ley de ganadería, con certeza y seguridad detona economía de los productores de Coahuila: MARS

Sigue Estado con capacitación en control de la movilización de ganado en la entidad

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Sigue Estado con capacitación en control de la movilización de ganado en la entidad

Por: Agencias  Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a 18 de Septiembre de 2020.-A partir de la firma de seis convenios entre el Gobierno de Coahuila, la Fiscalí­a General del Estado, la Secretarí­a de Seguridad Pública, la Secretarí­a de Desarrollo Rural, las Uniones Ganaderas, Comités de Sanidad Animal, de Fomento y Protección Pecuaria de la entidad, se ha dado gran certeza y seguridad a los productores, lo que ha servido para detonar la actividad, seí±aló el gobernador Miguel íngel Riquelme Solí­s. “La seguridad y control en el traslado del ganado en territorio coahuilense ha sido uno de los grandes e invaluables beneficios que ha traí­do la nueva Ley Ganadera, da certeza a los productores ganaderos en toda la entidad”, expresó el Mandatario estatal. “Además era necesaria para ajustar algunos puntos vitales para que la dinámica de la economí­a de ese segmento vaya creciendo. Ahora con todo el contexto de la contingencia sanitaria la economí­a de todo el Pais y el mundo se ha visto afectada, por eso es tan relevante este tipo de medidas”. El Gobernador destacó que con la Ley Ganadera se han emprendido acciones de capacitación para movilizar ganado dentro de la entidad. REGLAS HOMOLOGADAS La Secretarí­a de Desarrollo Rural del Estado explicó que como parte de la instrumentación de la nueva Ley de Ganaderí­a de Coahuila se homologan los requisitos de movilización de ganado en toda la entidad, atendiendo además las recomendaciones de las autoridades zoosanitarias (SENASICA-México y USDA-Estados Unidos) para mantener y mejorar el estatus zoosanitario de Coahuila para la exportación de ganado. La dependencia detalló que se llevó a cabo un ciclo de capacitaciones en todas las regiones del estado, empezando con la capacitación directa a los Directores de Desarrollo Rural de los Municipios, que son quienes están en contacto directo con los productores y comisariados ejidales, a quienes se les hace de su conocimiento los artí­culos de la Ley de Ganaderí­a que les aplica, así­ como sus respectivas sanciones de no cumplir dicho artí­culos. Toda vez que concluya la capacitación con los Directores de Desarrollo Rural de los ayuntamientos, se procederá a capacitar en esos mismos rubros a las otras instancias involucradas en este proceso, abundó. La instrucción es para que se capacite a todos los Directores de Desarrollo Rural, los presidentes de las asociaciones ganaderas, los funcionarios de los Centros Emisores de Guí­as del Registro Electrónico de Movilización (REEMO) y las guí­as ordinarias, y también con funcionarios de las ventanillas SINIIGA, quienes están en contacto directo con los ganaderos o las unidades de producción pecuaria de cada uno de los municipios, para que a su vez les trasmitan la información sobre el mecanismo de cómo van a obtener la guí­a REEMO, ya sea en forma presencial, ví­a telefónica o ví­a electrónica, haciendo hincapié en que la constancia provisional que se utilizaba con anterioridad ya no se va poder utilizar para la movilización de ganado. Se hizo hincapié en que en este proceso de transición se habrán de recoger todas las constancias provisionales de movilización, pero además se tendrá que asegurar que todos los involucrados estén en conocimiento de lo que indica la Ley de Ganaderí­a para obtener las nuevas guí­as de movilización. Finalmente, la dependencia puntualizó que al eliminarse la constancia provisional de movilización, el único documento válido es la Guí­a ordinaria, que es para movilizar todo ganado caprino, bovino, aviar, caballar y porcino. Mientras que la Guí­a REEMO sólo es para movilización de bovinos y abejas. Requisitos para movilización de ganado: - Nombre completo e INE del solicitante. - Comprobante o contrato de compra-venta o factura, en su caso. - Motivo de la movilización (venta, repasto, engorda, sacrificio, etc.). - No. de Unidad de Producción Pecuaria (UPP) de origen; (nombre del propietario, predio y ubicación). - No. de UPP o PSG de destino; (nombre del propietario). - No. de aretes a movilizar (sexo, edad, clasificación y fierro). - Información del vehí­culo que transporta los animales (placas y chofer). - Ruta de traslado (puntos de verificación). - Concentrado de identificadores en la UPP según BCI-SINIIGA y/o prueba de tuberculina. - Pago correspondiente de derechos para movilizar.
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