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Aprueba Congreso del Estado reformas para garantizar la protección a mujeres víctimas de violencia

La propuesta de reforma fue presentada por el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Riquelme Solís y las Diputadas de la Comisión de Igualdad y No Discriminación integrada por las diputadas: Blanca Eppen Canales, Diana Patricia García y Zulmma Guerrero Cázares.

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La propuesta de reforma fue presentada por el Gobernador del Estado, Miguel íngel Riquelme Solí­s y las Diputadas de la Comisión de Igualdad y No Discriminación integrada por las diputadas: Blanca Eppen Canales, Diana Patricia Garcí­a y Zulmma Guerrero Cázares.

Por Agencias

Saltillo,Coah.- El Congreso del Estado aprobó una reforma integral a la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e incluir definiciones de violencia digital, obstétrica, incluir la perspectiva de género para el diseí±o de polí­ticas públicas en favor de erradicar la violencia y fortalece los procedimientos de órdenes de protección de ví­ctimas de violencia.

La propuesta de reforma fue presentada por el Gobernador del Estado, Miguel íngel Riquelme Solí­s y las Diputadas de la Comisión de Igualdad y No Discriminación integrada por las diputadas: Blanca Eppen Canales, Diana Patricia Garcí­a y Zulmma Guerrero Cázares.

La reforma amplí­a los principios rectores para el acceso a todas las mujeres a una vida libre de violencia, incorporándose la interculturalidad, la accesibilidad y la corresponsabilidad familiar.

Ante los hechos del incremento del número de violencia contra las mujeres, la legisladora udecista destacó que la intención de la reforma es establecer criterios, lineamientos y procedimientos más claros para la tramitación y el otorgamiento de órdenes de protección, considerando el estado de riesgo en que se encuentren las mujeres y sus hijas e hijos, a efecto de garantizar plenamente la seguridad e integridad fí­sica y emocional de quienes se encuentran en riesgo por violencia de género.

“Con esto lograremos que las mujeres recuperen la seguridad frente a una situación de riesgo y vulnerabilidad, que se respete el derecho a vivir libre de violencia, así­ como instrumentar acciones para verificar y supervisar el adecuado cumplimiento por medio de un control y seguimiento, o en su caso ampliar la orden de protección, establecer las autoridades que emitirán y ejecutarán la orden, para que su actuación sea pronta, oportuna y expedita y se evalué el nivel de riesgo de las mujeres y de su hijas e hijos” expuso.

Con la reforma, las órdenes de protección podrán otorgarse e instrumentarse de oficio o a petición de parte, por el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal, civil y familiar, en el momento en que tenga conocimiento de los hechos de violencia contra las mujeres.

Guerrero Cázares destacó que la intención es salvar vidas y una actuación pronta de las autoridades y en el caso de los municipios, la aplicación de las órdenes de protección preventivas y de emergencia podrá corresponder a los jueces municipales.

En el artí­culo 8 relativo a los tipos y modalidades de violencia, se actualiza el contenido del precepto relacionado con la violencia obstétrica y se incluye el concepto jurí­dico de violencia en el espacio o transporte público, ya que actualmente se ha puesto sobre la mesa la problemática de la violencia de carácter sexual.

La legisladora destacó que la adecuación legislativa reforma el concepto de violencia digital para incorporar formas de comunicación dentro de las plataformas de redes sociales, de los sistemas de mensajerí­a instantánea, del correo electrónico o cualquier otro similar, que no estaban contemplados anteriormente como son: imágenes o grabaciones de audio, sonidos o la voz, de una persona, con el objeto de considerar la diferentes hipótesis en las que puede manifestarse esta violencia.

El documento destaca que en lo relativo a las órdenes de protección, esto con el objeto de distinguir de forma más detallada el procedimiento para decretar una orden de protección, para lo cual se retomó las recomendaciones y mandatos establecidos en la Convención Interamericana de Belén do Pará y en otros instrumentos internacionales, así­ como lo establecido en la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

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