
El cobro de la incapacidad sólo puede efectuarla el trabajador asegurado.
Por: Edmundo Garza LaraÂPiedras Negras, Coahuila; 25 de agosto de 2020. - Con la finalidad de agilizar el trámite del cobro de incapacidades y al mismo tiempo no saturar el área donde se gestiona la prestación, la dirección de la Unidad de Medicina 79 del IMSS habilitó un módulo exclusivo para atender a asegurados que pretenden cobrar su licencia médica.
Incluso dicho módulo, ubicado al lado derecho de la clínica, amplió su horario, puesto que atenderá a trabajadores de las 8:00 de la maí±ana a las 4:00 de la tarde, de lunes a viernes y los sábados de 9:00 de la maí±ana a la 1:00 de la tarde.
De acuerdo a la información dada a conocer, el cobro de la incapacidad sólo puede efectuarla el trabajador asegurado, una vez que termine su cuarentena, cuando se trate de quienes hayan sido incapacitados al resultar positivos a COVID.
Se dio a conocer que para el trámite del cobro de la licencia médica, el trabajador debe presentar, en original y copia, CURP, credencial de elector, identificación con el número de seguridad social y estado de cuenta bancario.
En este último documento se estableció que debe incluir la clabe interbancaria, el logo o nombre del banco y la cuenta, que debe estar a nombre del asegurado.
Así mismo se dio a conocer que el cobro de la incapacidad puede hacerse a través de tres opciones: en la ventanilla, de manera presencial, en línea mediante la Firma Electrónica o enviando un correo electrónico adjuntando los documentos antes mencionados a [email protected].