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FGR acusa formalmente a Emilio Lozoya por operaciones con recursos ilícitos

A través de una videoconferencia, se lleva a cabo la primera audiencia en el proceso contra el ex director de Pemex. 

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A través de una videoconferencia, se lleva a cabo la primera audiencia en el proceso contra el ex director de Pemex.

Por: Grupo Zócalo 

Ciudad de México.- Un juez federal convocó para este martes 28 de julio la primera audiencia al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya, envuelto en varias acusaciones de corrupción y quien comparecerá por video dado su estado de salud, informaron las autoridades. A las 09:35 h de este martes, el juez José Artemio Zuí±iga Mendoza inició la audiencia relativa a la causa penal 211/2019. FGR acusa formalmente a Lozoya por operaciones con recursos ilí­citos La Fiscalí­a General de la República (FGR) acusó formalmente a Emilio Lozoya Austin por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilí­cita por los millones de pesos y dólares que habrí­an recibido él y su hermana Hilda Susana, de parte de Alonso Ancira, dueí±o de Altos Hornos de México (AHMSA). La FGR presentó pruebas de las siguientes operaciones: entre junio y el 23 de noviembre de 2012, 3 millones de dólares fueron transferidos de AHMSA a una cuenta de Hilda Lozoya. Durante noviembre de 2012 AHMSA transfirió otros 500 mil dólares a una cuenta en Suiza, a nombre de Lozoya. También 34 millones 234 mil pesos que se utilizaron para la compra de una casa en Ladera 20, interior 11, en Lomas de Bezarez. Por ello, la FGR seí±aló que la autorización que dio Lozoya, como director general de Pemex para la compra de la planta de agronitrogenados de AHMSA fue producto del coecho: "Usted alentó una actividad ilí­cita, ya que sin verificar en julio de 2013 en sesión extraordinaria del Consejo de Admiración de Pemex, fue autorizada la compra de agronitrogenados." MINUTO A MINUTO: 11:54 Abogado de Emilio Lozoya pide la palabra: quisiera hacer una pequeí±a adición. Emilio Lozoya: como comenta mi abogado quisiera aí±adir y hacer de su conocimiento con relación a los hechos objeto de esta investigación, fui sistemáticamente intimidado, presionado, instrumentalizado. Así­ mismo manifiesto a usted que denunciaré y seí±alaré a los autores de estos hechos y vuelvo a reiterar mi compromiso de colaborar con las autoridades del Estado mexicano. 11:37 Intervención del Ministerio Público: Se solicita la vinculación a proceso y a continuación se desarrolla la solicitud. 11:23 Emilio Lozoya toma la palabra: Agradezco se me informen los hechos que se me imputan. Juez, mi compromiso fue renunciar al juicio extradición para que se aclare mi situación jurí­dica y en el momento de la exposición de datos de prueba demostraré que no soy responsable ni culpable de los delitos que se imputan. Asimismo una aclaración de lo que se imputa, el inmueble al que se refieren fue declarado ante Secretarí­a de la Función Pública desde que comenzó mi gestión como director de Pemex, respecto a los recursos que se imputan lo aclararé al momento de presentar los datos de prueba. A las 10:58 el juez declara una pausa para ventilar los espacios y cumplir las medidas sanitarias. 11:16 Intervención del Ministerio Público: Se presenta la hipótesis de haber cometido un ilí­cito por adquirir un bien inmueble con conocimiento de que los recursos provienen de una actividad ilí­cita. Se le hace saber que Pemex, Pemex Fertilizantes y la UIF son los ofendidos. Con esto concluye la formulación de la imputación. 11:14 Intervención del Ministerio Público: Al revisar la adquisición se determinó que 60 por ciento de las activos de la planta debí­an ser reemplazados. Una planta nueva hubiera tenido un costo de 200 a 300 millones de dólares, por lo que se puede afirmar que usted adquirió un bien inmueble en territorio nacional con conocimiento de que el recurso para la compra provení­a de un origen ilí­cito, porque en fechas anteriores hubo un acuerdo entre usted y “Alonso A” para que una vez como director de Pemex promoviera y alentara de manera indebida la compra de una empresa inactiva con un precio superior al valor real. No existe relación comercial entre Altos Hornos de México SA de CV con Tochos Holding Limited y Gilda Susana L. Los recursos transferidos por Altos Hornos a una cuenta en Suiza se utilizaron para comprar el inmueble en la delegación Miguel Hidalgo. Con esta operación, la casa quedó en manos de Lozoya y se ocultó su origen. 11:04: Intervención del Ministerio Público: • 34 millones 234 mil pesos sirvieron para la compra de una casa en Ladera 20, interior 11 en colonia La Retana en Lomas de Bezares, delegación Miguel Hidalgo: “que usted seí±or Emilio adquirió pero no pagó para ocultar el origen de los recursos del bien inmueble adquirido”. • Usted ocupaba el cargo de director general de Pemex, donde tení­a como funciones, entre otros, el portafolio de inversiones de Pemex y sus subsidiarias. • Usted alentó una actividad ilí­cita, ya que en julio de 2013, en sesión extraordinaria del consejo de administración fue autorizada la compra de Agronitrogenados, una planta ubicada en Pajaritos, Coatzacoalcos, Veracruz. • Usted frente al consejo intervino con una participación en el consejo donde expuso que era relevante no solo por la producción de fertilizantes sino de productos que Pemex podrí­a tener a su disposición y que serí­a de gran importancia para la empresa. • Los 455 millones aprobados serí­an para la adquisición de los activos de la planta y los otros 200 millones para rehabilitación y modernización. • Mencionó que era un área extraordinaria para Pemex y que el precio de venta y el costo de producción serí­an menores, además de que era un asunto prioritario para el gobierno de la República y buen negocio para la empresa. • El 20 de diciembre 2013 se hizo la compraventa de los activos de la planta de Agronitrogenados por Agroindustias SA de CV, empresa filial de Pemex como comprador y como vendedores Agronitrogenados, Agroinmuebles, Agromex SA de CV, entre otras, como obligados solidarios con el mismo representante. • Resaltar que “Alonso A”. es accionista mayoritario de Altos Hornos de México, esto significó la retribución de usted al co-imputado por contribuir al bien inmueble. 10:50: Intervención del Ministerio Público: • Se le notifica al extraditado que se le inició una carpeta de investigación: usted, su hermana y el seí±or “Alonso N” por la adquisición de un bien inmueble a cambio de un favor. • Se detectó la transferencia de 3 millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México a una cuenta de la que es beneficiaria su hermana, sin que se identificara origen de la transferencia. • Al seí±or “Alonso N”, a través de Altos Hornos, transfirió los 3 millones de dólares a una cuenta cuyo beneficiario es la empresa Tochos Holding Limited, que a su vez tiene como titular “Gilda Susana l”. 10:37 Juez José Artemio Zuí±iga Mendoza dio por cumplimentada la orden de aprehensión. 10:35 Intervenciones del Ministerio Público: - El 25 mayo 2019 FGR inició su causa contra Emilio Lozoya, como probable responsable de adquirir inmueble con recursos de procedencia ilí­cita. - El 17 de julio de 2020 se recibió al imputado en el hangar de FGR y se comprobó su identidad En el hangar se le notificaron sus derechos como imputado, la causa penal y se le entregó copia de la orden de aprehensión y tuvo derecho a entrevistarse con su abogado y su familia (padre). Se entregaron reportes médicos de Espaí±a donde se le diagnóstico anemia, astenia de 5 dí­as de evolución, así­ como otras condiciones fí­sicas Se inició tratamiento con hierro oral. También se le diagnosticó el sí­ndrome de Barret. Estuvo coherente y congruente en tiempo y espacio. En el hospital íngeles del Pedregal se le realizó otra valoración. Siguió con dolores en esófago por el sindrome de Barret y anemia grado 3. Toda la noche se le realizaron estudios médicos. Ese mismo dí­a se mandó oficio a los jueves del Consejo de la Judicatura Federal para argumentar la imposibilidad material de presentarlo por su delicado estado de salud. 10:06 Los abogados del extraditado son Miguel Ontiveros Alonso y Alejandro Rojas Pomeda 10:01: Emilio Lozoya confirma a sus representantes legales y los designa como sus abogados. En el mismo acto, los mismos protestaron el cargo de abogados defensores. Tiene derechos: a ser tratado como inocente, designación de su defensa.

https://twitter.com/FGRMexico/status/1287923329068867584?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1287923330771755008%7Ctwgr%5E&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.zocalo.com.mx%2Fnew_site%2Farticulo%2Finicia-primera-audiencia-de-emilio-lozoya La audiencia es desahogada a través de videoconferencia “dadas las condiciones de salud” de Lozoya, quien está hospitalizado desde su extradición de Espaí±a el 17 de julio pasado, informó la Fiscalí­a General de la República en un mensaje en sus redes sociales. El Juez Federal de Control del Reclusorio Norte, José Artemio Zúí±iga, dedicará esta audiencia a la formulación de imputaciones a Lozoya en la causa penal del caso “Agronitrogenados”, agregó. Las partes involucradas “podrán acudir al centro de justicia a intervenir en la audiencia; o si lo prefieren, a través del sistema de video conferencia”, indicó la Fiscalí­a. ¿Qué se espera en las audiencias? Se espera que en esta primera audiencia el juez de control verifique si la detención de Lozoya, que se concretó en Espaí±a, fue legal. Además, comunicará al detenido los delitos que se le imputan. En la primera audiencia, que tendrá lugar en el Reclusorio Norte de Ciudad de México, se abordará el asunto de la compra de la inservible planta Agro Nitrogenados a la compaí±í­a Altos Hornos de México (AHMSA), cuyo director, Alonso Ancira, fue arrestado el aí±o pasado en Espaí±a. Sobre el caso Odebrecht, Lozoya habrí­a recibido el dinero cuando formaba parte del equipo de campaí±a de Peí±a Nieto y lo habrí­a utilizado para la contienda electoral así­ como para obras públicas ya en el Gobierno. La Fiscalí­a General de la República tendrí­a que hacer una solicitud para que Emilio Lozoya sea considerado testigo colaborador. Emilio Lozoya, quien fue coordinador de Vinculación Internacional de la campaí±a electoral del expresidente Enrique Peí±a Nieto, es sospechoso de cohecho, asociación delictuosa y lavado de dinero. El exjefe de la petrolera estatal mexicana entre 2012 y 2016 está acusado de recibir 10.5 millones de dólares en sobornos de Odebrecht, de los que presuntamente cuatro millones fueron para la campaí±a presidencial y el resto para obras en el gobierno. Además, el exfuncionario es presunto implicado en un fraude de 280 millones de dólares por la compraventa de la planta “chatarra” de fertilizantes Agronitrogenados a la compaí±í­a Altos Hornos de México (AHMSA). Por esta razón, la FGR también acusa a la hermana de Lozoya, Gilda Susana, y al presidente de AHMSA, Alonso Ancira, detenido en Espaí±a desde mayo del aí±o pasado. Lozoya aceptó ser extraditado tras llegar a un pacto con la Fiscalí­a General de la República con el que revelará a otros implicados en esas tramas. De acuerdo con documentos filtrados a la prensa, Lozoya habrí­a seí±alado al mismo Peí±a Nieto y a su secretario de Hacienda y Exteriores, Luis Videgaray, de haber participado en el reparto de sobornos. Lozoya asegura que 52.4 millones de pesos se usaron como soborno para que el opositor Partido Acción Nacional (PAN) aprobara la reforma energética impulsada por Peí±a Nieto, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 2013, que abrió el sector a los privados. Principios que guiarán el proceso Artí­culo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Principio de publicidad: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general. Principio de contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así­ como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial. Principio de concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo dí­a o en dí­as consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Principio de inmediación: Toda audiencia se desarrollará í­ntegramente en presencia del í“rgano jurisdiccional, así­ como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el í“rgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las persona. Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Principio de juicio previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un í“rgano jurisdiccional previamente establecido. Principio de presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseí­do, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Con información de López-Dóriga Digital, Aristegui y La Jornada
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