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Llama Emilio De Hoyos a revisar legislación en México por entrada en vigor de T-MEC

El crecimiento de la economía digital se ha acelerado en tiempos del COVID-19, lo que tiene importantes efectos impositivos, por eso es imperativo una buena definición de los hechos gravados que incluya las transacciones digitales y también métodos de recaudación eficaces y adaptados a la nueva economía.

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El crecimiento de la economí­a digital se ha acelerado en tiempos del COVID-19, lo que tiene importantes efectos impositivos, por eso es imperativo una buena definición de los hechos gravados que incluya las transacciones digitales y también métodos de recaudación eficaces y adaptados a la nueva economí­a.

por: Agencias

Luego de que entró en vigor el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, el Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, Emilio De Hoyos Montemayor exhortó al Ejecutivo Federal  a que sea revisado el paquete económico que se presentó para el ejercicio presupuestal actual, a fin de que sea modificado y adaptado a los compromisos obtenidos mediante dicho Tratado en materia de impuestos digitales

Mediante un Punto de Acuerdo, el también Coordinador de los diputados de UDC explicó que el comercio electrónico es definido como la compra y venta de productos o servicios, exclusivamente a través de canales electrónicos, o en su caso el intercambio de información comercial generada entre transmisiones de datos, ví­a redes de comunicación, como el internet.

El crecimiento de la economí­a digital se ha acelerado en tiempos del COVID-19, lo que tiene importantes efectos impositivos, por eso es imperativo una buena definición de los hechos gravados que incluya las transacciones digitales y también métodos de recaudación eficaces y adaptados a la nueva economí­a.

A finales del aí±o pasado, el Senado de la República aprobó la iniciativa de gravar, con el 16% del IVA, a las plataformas de servicios y venta de productos digitales que operan en México. Dicha medida entro en vigor el primero de junio, por lo que varios servicios se vieron aumentados en su precio.

En este momento las personas fí­sicas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR.

Como es conocido, el 1 de julio del presente aí±o, entró en vigor también el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, este tratado, en su artí­culo 19.3.1 (del capí­tulo 19) regula el comercio digital y dispone como

obligación de las partes a no imponer aranceles, tarifas e impuestos a los productos digitales.

En su capí­tulo 32, que regula disposiciones generales y excepciones, prohí­be que los estados parte graven con impuestos la renta y las ganancias de los productos digitales; además, en su artí­culo 7.8 que regula los enví­os adquiridos ví­a comercio electrónico tiene un tope de 117 dólares (2 mil 700 pesos) del que todos los mexicanos están exentos.

“Es imperativo revisar la legislación de nuestro paí­s que recientemente fue aprobada por el Senado, relacionada con los denominados “impuestos digitales”, sabemos que la intención es un escenario más igualitario entre compaí±í­as nacionales y extranjeras, evitando una competencia desleal, pero una vez entrado en vigor el Tratado del que México es parte, habrá que “perfeccionar” el establecimiento de los gravámenes al comercio digital a fin de no caer en contradicciones comerciales que puedan afectar la buena relación que se ha generado con Estados Unidos y Canadá” argumentó Emilio De Hoyos.

 

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