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Sanciones penales a quien promueva o se beneficie de ocupación irregular de predios: Emilio De Hoyos

Busca integrar una propuesta que complemente lo dispuesto en el régimen transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos

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Busca integrar una propuesta que complemente lo dispuesto en el régimen transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos

Por: Agencias

Saltillo, Coah.- El Diputado, Emilio De Hoyos Montemayor, Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso local, presentó una reforma al Código Penal de Coahuila para configurar como delito el que un servidor público, notario o fedatario realice actos u omisiones para autorizar un asentamiento irregular sin cumplir los requisitos de la autoridad competente.

La iniciativa busca integrar al marco jurí­dico local una propuesta que complemente lo dispuesto en el régimen transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

Para contextualizar, la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artí­culo 118 que “Quienes … autoricen indebidamente el Asentamiento Humano… que no respeten la definición de írea Urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables”. Y precisamente en ese sentido va en caminado el régimen transitorio de la Ley General al establecer en su artí­culo décimo segundo que “En un plazo de un aí±o contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artí­culos 10, fracción XII y 118 de la Ley que se expide”.

La propuesta del Diputado Emilio De Hoyos es incluir una fracción III en las conductas que afectan la fe pública es precisamente porque ésta, se trata de una función de orden público, que si bien está a cargo del Ejecutivo del Estado éste la delega a profesionales del Derecho en virtud del fí­at que para el efecto les otorga el Congreso del Estado.

Es así­ que en la iniciativa se amplí­a el supuesto para aquel servidor público que se preste para inscribir un instrumento que a todas luces no reúna los requisitos establecidos en la Ley General, Estatal y los reglamentos municipales en materia de asentamientos humanos.

Asimismo tiene el propósito de atender la problemática de las ciudades del Estado que corren el peligro de dirigirse a un crecimiento de forma desordenada, en parte, por la autorización de asentamientos humanos que no se ajustan a lo que dispone la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila, sobre todo en zonas que no se encuentran destinadas a dicho fin.

Iniciativa:

Se adiciona una fracción III al artí­culo 409 del Código Penal de Coahuila para incluir entre las conductas que afectan la fe pública, la de Autorización de asentamiento irregular, sin que se satisfagan los requisitos de la autoridad competente conforme a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

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