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SAT niega que alza en precios de plataformas como Netflix sea por un nuevo impuesto

El SAT resaltó que este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía.

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El SAT resaltó que este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existí­a.

Por: Grupo Zócalo

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que el inicio de la retención de impuestos a residentes en el extranjero que prestan servicios digitales sin establecimiento en México, que entrará en vigor el 1 de junio de 2020 implique un aumento de precios y si se da, no estará relacionado con un nuevo tributo.

En un comunicado, explicó que las adecuaciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019 buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

El SAT resaltó que este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existí­a en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA, por lo que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo.

Puntualizó que en las adecuaciones de la LIVA se otorgó a las plataformas digitales un periodo de transición para prepararse y comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer dí­a del próximo mes.

En este sentido, el dí­a 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Tí­tulo 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la LIVA.

Se destacó que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el paí­s, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda.

Es así­ que, apuntó el SAT, de conformidad con lo seí±alado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

Con información de Milenio.

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