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SCJN ‘tira’ la Ley Bonilla; la califican como fraude constitucional

La reforma que dio origen a la Ley Bonilla pone de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución.

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La reforma que dio origen a la Ley Bonilla pone de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución.

Por: Grupo Zócalo

Ciudad de México.- El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes por unanimidad de 11 votos la inconstitucionalidad de la llamada 'Ley Bonilla', la cual ampliaba de 2 a 5 aí±os la gestión de Jaime Bonilla como gobernador de Baja California, publica El Financiero.

La Suprema Corte consideró que la reforma que dio origen a dicha ley resulta un “gran fraude” postelectoral y a la Constitución, además de que representa un ilí­cito atí­pico maquinado desde el Congreso de Baja California mediante un efecto corruptor que manipuló la Carta Magna y los principios de la democracia.

Los ministros establecieron que la reforma impulsada por el partido Morena en el Congreso de Baja California resultó en un “atropello” a los derechos electorales entre ellos a votar y ser votado, así­ como a los principios de la democracia en México, principalmente a la no reelección.

“(La reforma) pone de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de rango constitucional que se llevó a cabo con toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular usando la Constitución para violar la Constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”, dijo el ministro presidente Arturo Zaldí­var en sesión virtual.

En lo que fue la intervención más contundente, Zaldí­var aseguró que la reforma entraí±a una violación al voto público, a la soberaní­a popular, y al principio democrático.

“Alterar las condiciones por las cuales se llevó a cabo una elección como aquí­ ocurrió constituye un verdadero fraude poselectoral, pues, aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que estos deberí­an tener, conforme a las reglas del juego previamente acordadas, lo que vulnera la esencia misma del proceso democrático como forma y limitación del poder”, agregó.

De acuerdo con los ministros, la reforma no se hizo dentro de los 90 dí­as previos a la elección local como lo advierte el artí­culo 105 de la Constitución. Recordaron que esta reforma se hizo posterior a la elección y pretendió hacer sus efectos retroactivos.

Con esta decisión quedó invalidada la reforma al artí­culo octavo transitorio del decreto 112 de la Constitución de Baja California, publicado en el periódico oficial del estado mediante, acuerdo 351, el 17 de octubre de 2019.

Dicha ley se impugnó mediante las acciones de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/019, 114/2019 y 15/2019, promovida por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento; así­ como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

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