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Expide López Obrador Ley de Amnistía

Con esta norma, el Ejecutivo federal acelerará la liberación de reos acusados de delitos federales

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Con esta norma, el Ejecutivo federal acelerará la liberación de reos acusados de delitos federales

Por: Agencia Reforma Ciudad de México.- El Presidente Andrés Manuel López Obrador expidió hoy la Ley de Amnistí­a, a sólo dos dí­as de haber sido aprobada por el Senado. Con esta norma, el Ejecutivo federal acelerará la liberación de reos acusados de delitos federales en el contexto de la contingencia sanitaria. El decreto, publicado en el Diario Oficial, da un plazo de 60 dí­as hábiles, contados a partir de este jueves, para crear una Comisión que coordinará y vigilará la aplicación de la norma. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistí­a. La Secretarí­a de Gobernación promoverá ante los gobiernos y las legislaturas estatales la expedición de leyes de amnistí­a locales "que se asemejen" a la ley federal. En los transitorios, se establece que dentro de los 180 dí­as posteriores a la entrada en vigor de la Ley, el Congreso de la Unión llevará a cabo una revisión de los delitos a que hace referencia la norma, con la finalidad de valorar la vigencia de sus "elementos configurativos". Podrán acceder a amnistí­a las personas procesadas o sentenciadas que no sean reincidentes, y que estén acusadas de aborto en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal Federal. Este beneficio alcanza a la madre del producto del embarazo interrumpido; el personal médico, comadronas o parteras; y los familiares de la madre que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo. También serán beneficiadas las personas acusadas de delitos contra la salud en ciertas modalidades, por ejemplo, cuando haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito. Asimismo, quien pertenezca a un pueblo o comunidad indí­gena o afromexicana; y las personas consumidoras que hayan poseí­do narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal a que se refiere la Ley General de Salud. Otros delitos susceptibles de amnistí­a son el robo simple y sin violencia, siempre y cuando no amerite pena privativa de libertad de más de cuatro aí±os, y el delito de sedición, siempre y cuando que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido privación de la vida, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego. No se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito . Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos graves a que se refiere el artí­culo 19 constitucional, es decir, los que ameritan prisión preventiva oficiosa, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal.
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