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Irrumpen delincuentes en 63 hogares cada mes en Coahuila

Ampliación de garantías permitiría a ciudadanos abatir a los agresores.

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Ampliación de garantí­as permitirí­a a ciudadanos abatir a los agresores.

Por Redacción

Saltillo, Coah.- Aunque los diputados no ofrecen cifras que apoyen o desestimen la necesidad de acreditar una legí­tima defensa, al menos en el delito de allanamiento de morada, penado con una sanción de seis meses a dos aí±os de prisión, quien lo cometa podrí­a ser asesinado en legí­tima defensa de los moradores.

Entre las voces de violación de derechos humanos mayormente recomendadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se encuentra el allanamiento de morada con 381 quejas contra servidores públicos, es decir policí­as o representantes de la autoridad.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en Coahuila se han denunciado 639 allanamientos de morada hasta octubre de este aí±o, que son las cifras más recientes proporcionadas por el sistema. Es decir, más de 63 casos de allanamiento al mes.

El Código Penal define el allanamiento de morada como la introducción a un departamento, vivienda, aposento o dependencia cercada de una vivienda sin consentimiento de su morador, o de la persona autorizada por él para darlo, o sin orden de autoridad competente, o bien lo haga mediante engaí±o.

Si son servidores públicos los que realizan esta conducta, las penas se agravan de dos a cuatro aí±os de prisión y de 300 a 600 dí­as de multa; además, al servidor público se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho aí±os.

Luego de que el Congreso del Estado aprobara la reforma al Artí­culo 57 del Código Penal, que permitirí­a considerarse como legí­tima defensa el que un ciudadano prive de la vida a quien ingrese a su domicilio para robar o causar algún daí±o, se dio a conocer que se tendrán que seguir ciertos lineamientos, mientras actores polí­ticos y sociales cuestionan que la iniciativa sea benéfica.

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Hugo Morales Valdés, dijo que velarán para que ese ordenamiento no sea usado de manera errónea. Aceptó que efectivamente, uno de los contrapesos que enfrentó el Poder Legislativo durante la discusión de la iniciativa para modificar el Código Penal, fue la misma CDHEC, pues se buscaba que la ley garantizara los derechos de ví­ctimas y victimarios.

Dejó claro que, antes de esta aprobación, el derecho a la legí­tima defensa ya estaba regido en la Constitución, solo que ahora se reglamentó con más precisión en Coahuila y que ahora, lo que le corresponde es velar para que se cumpla de manera efectiva y justa.

“En el sentido de no extralimitar el uso de la fuerza, es decir, para que exista una legí­tima defensa, tiene que haber una agresión que sea real, inminente y que pueda causar daí±o a la salud o vida, que son los elementos fundamentales que se establecen como lí­mite para ejercer el derecho a la legí­tima defensa”, indicó Morales Valdés.

Faltan lineamientos

Para poder conocer los términos en que dicha iniciativa serí­a aplicada en caso de que una persona mate a un tercero y se compruebe la legí­tima defensa, Zócalo Saltillo consultó a un agente del Ministerio Público, el cual prefirió mantenerse en el anonimato.

El entrevistado seí±aló que si bien la reforma ya fue aprobada, primero tendrí­a que ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor y se dicten los lineamientos en que esta podrí­a ser aplicable. Agregó que se tiene que integrar una carpeta de investigación para poder determinar si un ciudadano actuó en defensa legí­tima o con dolo, en caso de asesinar a otra persona.

Asimismo, el abogado penalista Gerardo Pérez, seí±aló que la reforma provee a los ciudadanos de un arma legal para defender su patrimonio o integridad, sin embargo, debe usarse solo en caso de un peligro real el cual debe comprobarse ante un juzgado.

“Lo que la reforma exige, es una labor mí­nima de comprobación para acreditar los requisitos, es decir que se trata de una agresión actual, real e inminente, y que no hay otra ví­a para repeler esa acción”, seí±aló el litigante.

Primeramente, se tendrí­a que comprobar que dicha persona verdaderamente ingresó a la vivienda sin el permiso del propietario, si se encontraba armado o si tení­a la intención de cometer un delito, como daí±ar la integridad del morador, de otra persona que la habite o bien, de un bien patrimonial.

Para ello se necesita la realización de peritajes y recolección de pruebas, como videos de cámaras de vigilancia, huellas dactilares, que la puerta haya sido forzada o que alguna ventana presente daí±os, además de la declaración de testigos.

De acuerdo con Gerardo Pérez, la figura de la defensa propia está limitada a usarse en casas y comercio, no así­ en la ví­a pública ya que en esos casos es más difí­cil de comprobar que se actuó en defensa.

Ley con dos filos

En contraste, el Obispo de Saltillo, Raúl Vera López, consideró este jueves que es un arma de doble filo la reforma al Artí­culo 57, ya que el trabajo de las leyes es ayudar al orden de la razón, no a incitar a la violencia y apoyar a lo irracional.

“Se pueden inducir muchas cosas, es un arma de dos filos, porque se puede inducir, se puede manipular eso para ejecutar venganzas”, indicó el obispo Vera.

Cinco casos de legí­tima defensa

En lo que va de implementado el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en Coahuila fue utilizada la legí­tima defensa en cinco casos en los que se logró acreditar que los imputados actuaron en defensa de su integridad, la de sus familiares o sus bienes.

El primer beneficiado fue Milton Serafí­n Hernández Urbina, quien mató a cuchilladas a su padre en su domicilio de Villas de La Angostura y fue liberado en agosto de 2017 tras un penoso litigio.

En el mismo mes, Juvenal Mací­as también recuperó su libertad tras otro tortuoso juicio: habí­a sido acusado de asesinar a un pandillero y herir a otro en Valle de las Palmas; ambos murieron durante el ataque.

Luis Alberto “N”, acusado de acabar con la vida de su primo en el ejido La Rioja, fue beneficiado por una decisión similar, al acreditar que actuó en defensa propia y la de su familia.

En mayo de 2018 í‰dgar Cisneros y Luis Alberto Herrera obtuvieron su libertad luego de que apuí±alaron 19 veces a Juan José Martí­nez Almanza en defensa propia, tras el ataque de la ví­ctima porque los imputados habrí­an matado a su mascota.

El caso más reciente donde la legí­tima defensa fue utilizada como un recurso legal para la liberación de un homicida es el del policí­a de Ramos Arizpe, quien asesinó de un balazo a un hombre acusado de violencia familiar.

Abuso

Los ciudadanos no podrán abusar de esta figura, la cual está diseí±ada solo para cuando no se tenga otra alternativa que atacar a un posible victimario y se debe tomar en cuenta el riesgo que se corre de abusar de la fuerza.

Con Información de: Diana Rodrí­guez, Augusto Rodrí­guez, Jesús Castro y Luis Durón

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