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Arma complot el magistrado Nájera Davis

Óscar Aarón Nájera Davis habría incurrido en abuso de funciones y en extorsión agravada contra servidor público.

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í“scar Aarón Nájera Davis habrí­a incurrido en abuso de funciones y en extorsión agravada contra servidor público.

Por: Leopoldo Ramos

Saltillo, Coah.- El magistrado í“scar Aarón Nájera Davis, integrante de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, habrí­a incurrido en varios delitos al encabezar un complot y presionar la salida de empleados del Poder Judicial que presuntamente no compartí­an su estilo y forma de trabajo.

En un video en poder de Grupo Zócalo, que llegó de manera anónima, se observa al también profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila en instalaciones el Poder Judicial del Estado, en las cuales habrí­a fraguado junto a otros funcionarios el despido de por lo menos tres personas.

El caso podrí­a encuadrar en un complot encabezado por Nájera Davis para obligar a empleados a renunciar a sus cargos mediante amenazas, ante lo cual pudiera haber incurrido en delitos como extorsión agravada, falsificación de documentos y abuso de funciones.

Nájera habrí­a amenazado con fincar responsabilidades administrativas y penales a los trabajadores si se resistí­an a dejar el cargo y litigaban el despido, que según admitió, era injustificado.

El 2 de mayo de 2019 se dio a conocer que Nájera Davis obligó a tres empleados del Juzgado del Sistema Acusatorio y Oral de Piedras Negras a presentar su renuncia sin motivo alguno. Los afectados presentaron formalmente una queja ante el Consejo de la Judicatura del Estado.

Amenaza magistrado a empleados del PJF

De acuerdo con la grabación, el magistrado Oscar Aarón Nájera, integrante de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se trasladó a Piedras Negras para obligar a renunciar a tres empleados, que tení­an entre 5 y 21 aí±os de antigí¼edad laboral.

En el video aparece el diálogo del magistrado con el administrador general, Javier Rangel Ramí­rez, y el juez Raúl Flores Villanueva.

“Al ser despido injustificado, en atención al carácter que ellos tienen, evidentemente lo van a querer litigar. Si no cambian de actitud de aquí­ al despido ¿habrá alguna manera de fincarles responsabilidad administrativa, o incluso penal, cabrón, algo?, preguntó a Rangel Ramí­rez.

“Penal, a lo mejor, no sé, pero administrativa, sí­â€, respondió el funcionario.

“Irnos con todo, para que le bajen de huevos, porque Alberto ya debe muchas”, ordenó Nájera Davis.

En los artí­culos 21 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se enumeran las atribuciones de los magistrados, pero no aparece la de remover o solicitar renuncia a personal del Poder Judicial, pues es exclusivo del Consejo de la Judicatura y de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

Ante esto, el magistrado Nájera Davis habrí­a incurrido en abuso de funciones, delito que se considera en el Artí­culo 440 fracción IV del Código Penal del Estado, y en extorsión agravada por ser contra un servidor público, que se considera en los artí­culos 332 y 333.

En diálogo con el juez Flores Villanueva, el magistrado Nájera habrí­a admitido que los documentos para consumar el despido de los tres trabajadores del Centro de Justicia Penal se encontraban en formatos anteriores, con detalles y observaciones que no previeron. Ante ello, habrí­a ordenado presentar nuevos papeles y modificar fechas.

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í“scar Aarón Nájera Davis, magistrado del TSJE.

“Es la primera vez que vamos a correr a gente del Centro de Justicia Penal, ¿cómo se llama?, de la materia penal. Es la primera vez y, aunque deberí­a de ser todo igual, el formato y todo como lo tiene la Oficialí­a Mayor, porque los magistrados le metieron mano y nos observaron varios detalles que no previmos, entonces voy a juntar otra vez a Alberto, Pichardo y a Juan Carlos (los despedidos) y les voy a decir que están ahí­ las opciones, que si ya lo pensaron bien, la cortesí­a de que se les vino a correr, a avisarles para que esto saliera de la mejor manera.

“Pero entonces ya procederemos legalmente y entonces maí±ana viene el magistrado Iván Ortiz, mandamos los papeles que estos no traen, porque traí­amos todo como si iban a firmar y el formato anterior, y entonces ya maí±ana se les notificará y se entregará el aviso. Entonces ese serí­a el argumento. Si por alguna razón no llegara el documento, lo harí­amos el jueves 2 de mayo con efecto del dí­a 30 y ya llegarí­a el personal. Entonces les vamos a decir que se pongan a las órdenes tuyas, con el coordinador que tienes ahorita de aquí­ de la Región Norte”, seí±aló.

Nájera Davis se refirió especí­ficamente a uno de los despedidos, a quien amagó con aplicar la fuerza para convencerlo de que no litigara su situación laboral.

“De Alberto, creo que voy a tener que hablar con la licenciada; o le baja o le vamos a tener que echar la caballerí­a”, expuso.

“Bueno, entonces ahorita no será aún nada legal y pues está bien el factor sorpresa; no se lo esperaban”, agregó el juez Flores Villanueva.

En el Artí­culo 406 apartado IV del Código Penal, se advierte que “se impondrán de tres a seis aí±os de prisión y de 100 a mil dí­as multa tratándose de documentos públicos, y de seis meses a tres aí±os de prisión y de 50 a 500 dí­as de multa, tratándose de documentos privados, a quien para obtener un beneficio para sí­ o para otro, o para perjudicar a un tercero, use un documento público o copia del mismo frente a terceras personas, a sabiendas que es falso, o de que, siendo verdadero, parte del mismo está adulterado”.

El Artí­culo 407 seí±ala que la penalidad “se aumentará en dos tercios el mí­nimo y el máximo de las penas previstas en el artí­culo anterior, cuando respecto a cualquiera de los supuestos del mismo el delito se cometa o determine por un servidor público valiéndose de su posición, en cuyo caso también se le destituirá e inhabilitará de 10 a 15 aí±os para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del estado o de sus municipios”.

Código Penal de Coahuila

» Artí­culo 332 (Extorsión simple). Se impondrán de 5 a 10 aí±os de prisión y de 2 mil a 4 mil dí­as multa, a quien, para obtener para sí­ o para otra persona un beneficio económico, u otra ventaja de cualquier clase o para perjudicar al sujeto, coaccione al primero a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

» Artí­culo 333 (Modalidades agravantes de extorsión); apartado IV, inciso b): (Otras modalidades agravantes) Se aumentarán tres cuartas partes al mí­nimo y al máximo de las penas de prisión y de multa seí±aladas en el Artí­culo 332 de este código, cuando en la comisión del delito la extorsión se cometa en contra de cualquier servidor público debido a su cargo, empleo o comisión.

En la grabación, el magistrado discute con el administrador general Javier Rangel y el juez Raúl Flores.

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