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Aprueban ley para criminalizar a ‘halcones’

Por unanimidad, los diputados aprobaron reformar los Artículos 341, 434 y la creación del Artículo 343 Bis del Código Penal.

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Por unanimidad, los diputados aprobaron reformar los Artí­culos 341, 434 y la creación del Artí­culo 343 Bis del Código Penal.

Por Agencia Reforma

Saltillo, Coah.- El Congreso de Coahuila aprobó modificaciones al Código Penal, que se espera, faciliten criminalizar a los "halcones" que usa el crimen organizado para espiar a las fuerzas policiacas.

Luego de iniciativas de ley en 2012 y 2017 para combatir el "halconeo", en la práctica, los detenidos eran liberados por los jueces, porque requerí­a de las fuerzas policiales, un cúmulo de pruebas y condicionantes.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, el Gobernador Miguel íngel Riquelme, es, en teorí­a, más sencilla de demostrar.

"Lo que se propone son tipos penales de simple o mera conducta donde el objeto de protección es la seguridad pública y justicia, así­ como la integridad de sus miembros. Esto ya hace legí­tima la posibilidad de tutela".

Por unanimidad, los diputados aprobaron reformar los Artí­culos 341, 434 y la creación del Artí­culo 343 Bis del Código Penal.

El Artí­culo 343 quedó como "Delito contra las funciones de seguridad y justicia", el cual impone pena de cuatro a ocho aí±os de prisión y multa de 200 a 400 dí­as a quien obstaculice con instrumentos el paso de vehí­culos de seguridad pública, ya sea municipal, estatal, federal, Fuerzas Armadas o Guardia Nacional.

La penalidad aplica para quien posea equipos de comunicación "de cualquier tipo", para quien porte o use artefactos que permitan la escucha, intervención o transmisión de datos para prácticas de espionaje sobre comunicaciones oficiales, o a quien daí±e o altere las cámaras de monitoreo oficiales.

El mismo artí­culo incluye a quien instale o permita que se instalen antenas en su propiedad para interceptar o emitir comunicaciones de espionaje o halconeo.

La penalidad aplica para quien use o posea prendas de vestir que simulen uniformes de las policí­as, quien cuente con mensajes relacionados con alguna pandilla o grupo criminal, o mensajes de las fuerzas policiales.

En los apartados 7 y 8, se aplica la pena a quien use un vehí­culo "clonado", ya sea de la policí­a o de alguna empresa pública o privada, así­ como a quien posea para el "halconeo", accesorios usados en vehí­culos oficiales.

El Artí­culo define incluso la palabra "halconear".

"Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información indebidamente, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes".

El Artí­culo 343 Bis impone de seis a 12 aí±os de prisión y multa de 400 a 600 dí­as a quien procure o administre recursos materiales, económicos o de cualquier tipo para la comisión de espionaje o halconeo descrito en el Artí­culo 343.

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