
Por unanimidad, los diputados aprobaron reformar los Artículos 341, 434 y la creación del Artículo 343 Bis del Código Penal.
Por Agencia Reforma
Saltillo, Coah.- El Congreso de Coahuila aprobó modificaciones al Código Penal, que se espera, faciliten criminalizar a los "halcones" que usa el crimen organizado para espiar a las fuerzas policiacas.
Luego de iniciativas de ley en 2012 y 2017 para combatir el "halconeo", en la práctica, los detenidos eran liberados por los jueces, porque requería de las fuerzas policiales, un cúmulo de pruebas y condicionantes.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, el Gobernador Miguel íngel Riquelme, es, en teoría, más sencilla de demostrar.
"Lo que se propone son tipos penales de simple o mera conducta donde el objeto de protección es la seguridad pública y justicia, así como la integridad de sus miembros. Esto ya hace legítima la posibilidad de tutela".
Por unanimidad, los diputados aprobaron reformar los Artículos 341, 434 y la creación del Artículo 343 Bis del Código Penal.
El Artículo 343 quedó como "Delito contra las funciones de seguridad y justicia", el cual impone pena de cuatro a ocho aí±os de prisión y multa de 200 a 400 días a quien obstaculice con instrumentos el paso de vehículos de seguridad pública, ya sea municipal, estatal, federal, Fuerzas Armadas o Guardia Nacional.
La penalidad aplica para quien posea equipos de comunicación "de cualquier tipo", para quien porte o use artefactos que permitan la escucha, intervención o transmisión de datos para prácticas de espionaje sobre comunicaciones oficiales, o a quien daí±e o altere las cámaras de monitoreo oficiales.
El mismo artículo incluye a quien instale o permita que se instalen antenas en su propiedad para interceptar o emitir comunicaciones de espionaje o halconeo.
La penalidad aplica para quien use o posea prendas de vestir que simulen uniformes de las policías, quien cuente con mensajes relacionados con alguna pandilla o grupo criminal, o mensajes de las fuerzas policiales.
En los apartados 7 y 8, se aplica la pena a quien use un vehículo "clonado", ya sea de la policía o de alguna empresa pública o privada, así como a quien posea para el "halconeo", accesorios usados en vehículos oficiales.
El Artículo define incluso la palabra "halconear".
"Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información indebidamente, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes".
El Artículo 343 Bis impone de seis a 12 aí±os de prisión y multa de 400 a 600 días a quien procure o administre recursos materiales, económicos o de cualquier tipo para la comisión de espionaje o halconeo descrito en el Artículo 343.