
Por: Redacción
Ante los amparos interpuestos por maestros de Coahuila, en activo y jubilados, por las reformas aprobadas por el Congreso local a la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado, el juez Primero de Distrito resolvió que no se le puede negar el servicio médico a ningún maestro, aunque las dependencias para las que laboren no realicen el pago de aportaciones, y en el caso de los pensionados que no se les debe cobrar por el uso del servicio y en caso de habérselo descontado de su pensión, que se les reintegre el monto respectivo.
Maestros coahuilenses promovieron juicios de amparo en contra de las reformas aprobadas por el Congreso el 8 de enero en rechazo al aumento de sus contribuciones del 2.5 al 3% de su salario, el cobro que se hace a los maestros pensionados.
âLey coarta derechosâ
En torno a los amparos interpuestos por maestros en el estado, por las reformas aprobadas en el Congreso local, también refutan la manera en que se lleva a cabo la administración de bienes.
Así como la forma en que se presta el servicio y la cancelación de derechos por falta de pago de las dependencias gubernamentales, la Sección 38 del SNTE, la Narro y la UAdeC.
En sentencias dictadas los días 11 y 12 de agosto, el juez Primero de Distrito, con residencia en Saltillo, determinó que el juicio de amparo era improcedente respecto de algunos reclamos, porque no se demostró que causan perjuicio directo e inmediato a los maestros.
Especialmente en cuanto a administración de bienes, y también negó el amparo a los maestros en activo en cuanto al aumento de 2.5 a 3% en su contribución, ya que se consideró justificado y proporcional.
Sin embargo, el juez determinó como inconstitucionales los artículos 5, fracción 1, segundo párrafo y el artículo 44, en su fracción II.
Para los maestros en activo, el juez determinó que la Ley del Servicio Médico reformada en enero, coarta injustificadamente los derechos de previsión social y salud, pues condiciona su ejercicio al pago de aportaciones de las que el maestro no es responsable.
Respecto a los maestros pensionados, determinó que la ley es violatoria de principio de igualdad y no discriminación, y que no existe justificación legítima para dar un trato igual a personas desiguales.