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PRD presenta en Senado primera ley para regular la Guardia Nacional

La iniciativa pretende crear un registro nacional en el cual deberá quedar constancia de toda persona detenida por la Guardia Nacional.

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La iniciativa pretende crear un registro nacional en el cual deberá quedar constancia de toda persona detenida por la Guardia Nacional.

Por: Agencias

Ciudad de México.- Con el aval de las bancadas de Morena, Acción Nacional y el Partido del Trabajo, el PRD presentó en el Senado la primera iniciativa para regular la Guardia Nacional, con la que se pretende crear el Registro Nacional de Desaparecidos.

En tribuna el coordinador del PRD, Miguel íngel Mancera, recordó que la reglamentación de la Guardia Nacional debe quedar lista a más tardar en 90 dí­as y este registro nacional de detenidos evitará que haya “desapariciones” a manos del nuevo cuerpo policiaco, pues todas deberán hacerse públicas.

Mancera Espinosa presentó en tribuna la Ley de Registro Nacional de Desaparecidos al manifestar que la Guardia Nacional tiene pendientes y por ello se deberá trabajar en la legislación secundaria a través de su propia Ley Orgánica y la Ley del Uso Legí­timo de la Fuerza.

“Estas leyes son las que le van a dar posibilidad a la Guardia Nacional de funcionar y es un planteamiento que hizo Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, que hizo el PRI, que hicimos también en el PRD de poder tener los mí­nimos de estas leyes”.

La iniciativa presentada establece un control administrativo de las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, cateo y provisional con fines de extradición de personas que sean puestas a disposición de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o de algún órgano jurisdiccional, tanto del orden federal, local inclusive municipal.

Dependerá del Sistema Nacional de Seguridad Pública y será confidencial, por lo que los particulares no podrán solicitar de otro particular su estatus, sin que medie orden judicial.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y transparencia, las instituciones que lleven a cabo tareas de seguridad pública estarán obligadas a contar con un registro de las personas detenidas que se integrará al registro Nacional de detenciones.

Las entradas del registro Nacional deberán contar con al menos:

Nombre del detenido, edad, lugar de la detención, hora de la detención, fecha de la detención, autoridad que realiza la detención, autoridad a la que se pone a disposición de la persona detenida.

Si el detenido pertenece a algún grupo vulnerable, cadena de custodia, imagen del detenido, descripción del estado fí­sico aparente, un documento anexo que contendrá la descripción de los hechos que culminaron en la detención, si la persona detenida pertenece a un pueblo o comunidad indí­gena, si el detenido es una persona con discapacidad en los términos de la normativa internacional y de la ley general para la inclusión de las personas con discapacidad.

El acceso al registro sólo podrá llevarse a cabo por personas que cuenten con la debida acreditación de exámenes de control y confianza y la debida acreditación de las capacidades técnicas para hacerlo en razón de los niveles de acceso que les sean conferidos.

Con información de Milenio 

 
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