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Solicita ASF sancionar a Osorio Chong

El órgano de control reportó que hay 2 mil 826 millones de pesos que faltan por comprobar, cuando era Secretario de Gobernación.

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El órgano de control reportó que hay 2 mil 826 millones de pesos que faltan por comprobar, cuando era Secretario de Gobernación.

Por Agencia Reforma

Ciudad de México.- La Auditorí­a Superior de la Federación solicitó que se inicie un procedimiento de sanción administrativa al ex Secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong, por incumplir con sus facultades de crear y supervisar las campaí±as de comunicación social del Gobierno federal.

El órgano de control reportó que hay 2 mil 826 millones de pesos que faltan por comprobar.

En los resultados de auditorí­a a la cuenta pública del 2017, el órgano de control seí±ala que el ex titular de Segob delegó sus funciones en personal de mando y que ello derivó en decisiones discrecionales que aumentaron el gasto en la materia, sin justificación alguna.

Además, seí±ala que, al no cumplir con facultades constitucionales, todos los actos que derivaron de la polí­tica de comunicación social son ilegales, pues tienen vicios de origen.

La ASF reportó que el presupuesto para comunicación social se autorizó en 2 mil 076 millones de pesos, pero con las peticiones de incremento el monto subió a 9 mil 374 millones de pesos en ese aí±o.

"Se presume que el titular de la Segob incumplió la facultad indelegable de conducir la Polí­tica de Comunicación Social del Gobierno Federal al delegarla mediante un Acuerdo, a la Dirección General de Normatividad de Comunicación (DGNC).

"Se presume que la Segob, a través de su Titular, incumplió la obligación de aprobar el proyecto de la Polí­tica de Comunicación Social del Gobierno Federal, toda vez que la DGNC no acreditó contar con los proyectos de dicha Polí­tica; en consecuencia, no se tienen determinados los alcances o necesidades que se requerí­an para conducir a los diferentes entes públicos en el cumplimiento de sus objetivos y metas", indica el dictamen emitido sin mencionar el nombre del ahora Senador del PRI, pero que en 2017 era titular de Gobernación.

Ante ello, en sus conclusiones, la ASF pide al órgano interno de control de Gobernación que inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión incumplieron con la facultad de emitir las bases para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de estrategias, programas y campaí±as de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

"Y, en su caso, quienes delegaron la facultad de conducir dicha polí­tica de comunicación social en personal de mando, a pesar de ser una responsabilidad indelegable" indica.

También se incumplió con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación; el Manual de Organización de la Secretarí­a de Gobernación; el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campaí±as de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2017; y con la Jurisprudencia en materia común número 253103 "Actos Viciados Frutos De" del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

"Al haber incumplido la SEGOB con su facultad de emitir la Polí­tica de Comunicación Social del Gobierno Federal, no se tienen parámetros de comparación y resultados medibles de efectividad de alguna problemática y posibles soluciones encaminadas a los objetivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para generar sus programas Anuales de Comunicación Social.

"Se presume que fueron elaborados conforme a circunstancias o ideologí­as sin una dirección especí­fica, tomándose al Acuerdo como un documento para regular el gasto y asignación presupuestal anual, dejando al libre albedrí­o de cada ente público la forma de ejecutar el recurso otorgado y así­ mismo la posibilidad de solicitar incrementos sin una supervisión de objetivos y metas especí­ficas a alcanzar, previamente planeadas", explica el dictamen.

Agrega que, al existir una insuficiente Polí­tica de Comunicación Social del Gobierno Federal, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para las Campaí±as de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2017, se formuló sin tener conocimiento de la problemática en materia de comunicación social a la que se enfrentaban los diferentes entes públicos.

Aunado a esto, detalla la ASF, es probable que las autorizaciones de los programas de comunicación social fueron realizados y aprobados por la Segob de forma discrecional, confiando abiertamente en lo que manifestaban las dependencias y entidades sin ser debidamente valoradas y evaluadas.

Tampoco se plasmaron las definiciones, ni el ámbito de aplicación de los supuestos de excepción seí±alados en el artí­culo 17, párrafo octavo del PEF 2017.

Gobernación no precisó metas y objetivos a alcanzar bajo las acciones de conducción de la Polí­tica de Comunicación Social del Gobierno Federal y no tuvo estrategias globales y conjuntas por ramo, dejando a las dependencias y entidades la libertad de que comunicar.

"Los anteriores son elementos que deben ser considerados en el diseí±o y en la posterior evaluación de una polí­tica pública, como lo es la de comunicación social.

"Finalmente, al ser insuficiente la Polí­tica de Comunicación Social, no se tiene evidencia del soporte para emitir el Acuerdo con la DGNC, ni sustento adecuado para su correcta ejecución, por lo cual los actos realizados bajo su amparo se encontrarí­an viciados de origen".

La ASF cita la jurisprudencia 253103 en materia común: "Actos Viciados, Frutos de.", que indica que si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen.

Ante ello, los tribunales no deben darles valor legal, ya que, de hacerlo, por una parte, alentarí­an prácticas viciosas, cuyos frutos serí­an aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harí­an en alguna forma partí­cipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal, precisa la ASF.

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