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Un contribuyente puede facturar temporalmente al 16 por ciento

Contribuyentes pueden facturar temporalmente al 16 por ciento de IVA y posteriormente al 8

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Contribuyentes pueden facturar temporalmente al 16 por ciento de IVA y posteriormente al 8

Por: Edmundo Garza Lara 

Piedras Negras.- Ante la confusión que ha causado el decreto de facturar en la franja fronteriza al 8 por ciento y las fallas por parte de la Secretarí­a de Hacienda para permitir a los contribuyentes de aplicar esa tasa, el abogado fiscalista Eduardo Bres Guadiana estableció que una opción que se puede aplicar es facturar en forma diferida.

El experto en temas fiscales explicó que las reglas del decreto presidencial permiten a un contribuyente facturar inicialmente al 16 por ciento y posteriormente al 8 por ciento, sin que ello represente algún tipo de sanción.

Bres Guadiana aclaró que un prestador de servicio con domicilio fiscal en la franja fronteriza debe facturar al ocho por ciento, aun y cuando haya adquirido insumos en los cuales el impuesto aplicado haya sido del 16 por ciento de IVA.

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