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Emitirá SAT las reglas adicionales sobre decreto para la frontera norte

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, tras darse a conocer el decreto de zona libre de la frontera norte.

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De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, tras darse a conocer el decreto de zona libre de la frontera norte.

Por Siboney Alvarado

Piedras Negras, Coah.- De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, tras darse a conocer el decreto de zona libre de la frontera norte, se darán a conocer reglas adicionales con la intención de precisar la forma como se aplicarán los estí­mulos fiscales que permitan acceder a las reducciones del IVA e ISR.

La intención es orientar tanto a contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas fí­sicas o morales sobre la manera cómo habrá de funcionar el decreto, que contempla entre distintos aspectos el otorgar estí­mulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

En el caso del ISR, a los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de actividades empresariales, exclusivamente en la región fronteriza, el estí­mulo fiscal consistirá en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales.

“Se acreditará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales según corresponda; dicha aplicación permitirá a los contribuyentes, personas fí­sicas o morales que realicen actividades empresariales en la región fronteriza norte, que paguen solo las dos terceras partes del impuesto sobre la renta a su cargo por los ingresos que por dichas actividades realicen”.

Cabe mencionar que para efectos de contar con el beneficio, deberán acreditar el domicilio fiscal en la región fronteriza cuando menos por los últimos 18 meses y la solicitud de inscripción en el padrón de beneficiarios del estí­mulo siempre que no gocen de otro beneficio, el cual será administrado por el SAT.

Para los contribuyentes que reciben un tratamiento fiscal con ciertos beneficios no podrán ser incluidos, ya que se generarí­a un doble beneficio que ocasionará condiciones desiguales.

De acuerdo a la autoridad fiscal, para ser considerados en el padrón de beneficiarios, se deberá pedir autorización a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.

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