WhatsApp
Pronostico del tiempo
Puentes Internacionales
Twitter
Instagram
YouTube
Facebook

+

Entra en vigor aumento a salario mínimo

A partir de este martes 1 de enero, entró en vigor el aumento que corrige la política salarial del país

  • 161

A partir de este martes 1 de enero, entró en vigor el aumento que corrige la polí­tica salarial del paí­s

Por: Notmiex  La Secretarí­a del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que a partir de este martes 1 de enero, entró en vigor el aumento que corrige la polí­tica salarial del paí­s. En su momento, la titular de la dependencia, Luisa Marí­a Alcalde Luján, recordó que el salario mí­nimo habí­a perdido más de 70 por ciento de su poder adquisitivo debido a una polí­tica de contención que tuvo como consecuencias la precarización del empleo, aumento a la pobreza y desigualdad. Recalcó que el acuerdo logrado por la Comisión Nacional de los Salarios Mí­nimos (Conasami), fue unánime, hecho sin precedentes que permitió saldar una deuda histórica con los trabajadores de menores ingresos, ya que incentiva el mercado interno y permitirá atajar la informalidad. Así­, el Salario Mí­nimo General Nacional será de 102.68 pesos diarios a partir de esté martes, suma que se determinó partiendo del pasado de 88.36 pesos diarios, adicionado de un incremento nominal en pesos, a través del llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR), de 9.43 pesos diarios, y al considerar un ajuste porcentual inflacionario de 5.00 por ciento. El salario mí­nimo fronterizo será de 176.72 pesos diarios, cifra que se obtuvo partiendo de 88.36 pesos diarios, adicionado un incremento nominal en pesos, a través del MIR de 79.94 pesos diarios, y considerando el mismo ajuste porcentual inflacionario de 5.00 por ciento. De acuerdo con los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre, los salarios mí­nimos para las profesiones, oficios y trabajos especiales se hace con base en la Resolución de 2017 como cantidad mí­nima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo. Para fines de aplicación de los salarios mí­nimos en el paí­s habrá dos áreas geográficas: la primera la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en Baja California; San Luis Rí­o Colorado, Puerto Peí±asco, General Plutarco Elí­as Calles, Caborca, Altar, y Sáric. Así­ como de Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en Chihuahua; Ocampo, Acuí±a, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Dí­az Ordaz, Reynosa, Rí­o Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas. Mientras que el área de Salarios Mí­nimos Generales está integrada por el resto de los municipios del paí­s y las demarcaciones territoriales (alcaldí­as) de la Ciudad de México. La población a la cual la Conasami le fija el salario mí­nimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo. El total de trabajadores asalariados que durante el tercer trimestre de 2018 percibió un salario mí­nimo ascendió a dis millones 76 mil 894 personas en el paí­s, lo que representa 5.7 por ciento del total de asalariados y 3.8 por ciento de la población ocupada. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la edad promedio de los trabajadores que laboran tiempo completo y perciben un salario mí­nimo es de 35.6 aí±os de edad y tienen en promedio un nivel de escolaridad equivalente a 8.8 aí±os, de los cuales, 57 por ciento son hombres y 42.1 por ciento mujeres. Las ocupaciones que en su mayorí­a desempeí±an estos asalariados de salario mí­nimo son trabajadores en servicios personales (24.2 por ciento), trabajadores industriales, artesanos y ayudantes (23.2 por ciento) y comerciantes (19.2 por ciento), mientras que 57.8 por ciento de los asalariados de tiempo completo de un salario mí­nimo trabaja en micronegocios, de uno a cinco trabajadores. En la fijación salarial, el Consejo de Representantes enfatizó que la utilización del Monto Independiente de Recuperación es el mecanismo de recuperación y es una cantidad absoluta en pesos. Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mí­nimo general. En la publicación se establece que el citado Monto "podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artí­culo 570 de la Ley Federal del Trabajo”. La Secretarí­a del Trabajo aclaró que el aumento al salario mí­nimo, no afecta los créditos de vivienda vigentes y en proceso otorgados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ni el pago de contribuciones u obligaciones ante el gobierno federal ni las entidades federativas. Ello debido a que las aportaciones tasadas en Veces el Salario Mí­nimo (VSM) fueron desvinculadas desde 2016 y su referente para la cuantí­a del pago se establece en la Unidad de Medida y Actualización conocida como UMA.
Publicación anterior Rinde protesta Claudio Bres y su cabildo
Siguiente publicación Recibe 2 puñaladas por su yerno en Allende
Entradas relacionadas
Comentarios
  TV en Vivo ;