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Maestra debe pagar $1 millón por bullying

Juez civil ordena cuantiosa indemnización por daño moral, afectación física y sicológica de alumno.

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Juez civil ordena cuantiosa indemnización por daí±o moral, afectación fí­sica y sicológica de alumno.

Por Jesús Castro

Saltillo, Coah.- Un juez civil de Coahuila sentenció a una maestra, a pagar casi un millón de pesos por ejercer bullying contra un alumno de la escuela Pablo L. Sidar, en Saltillo. La profesora Mayela Rodrí­guez Monjarás tendrá que reparar el daí±o moral, afectación fí­sica y atención sicológica del menor.

Este es el caso del pequeí±o Arturo, quien al ingresar a primer aí±o de primaria en la mencionada institución recibió maltrato y discriminación por parte de su profesora, Mayela Rodrí­guez, a pesar de que sus padres le dieron antecedentes de su condición médica.

Por ser sietemesino, Arturo nació con mielomeningocele, que le provocó padecimientos fí­sicos y de conducta. Los padres esperaban comprensión y paciencia de parte de la docente, quien por el contrario humilló, castigó y maltrató al nií±o delante de sus compaí±eros.

Esto sucedió entre septiembre del 2013 y mayo del 2014. La madre del menor interpuso una denuncia civil, cuya sentencia fue condenatoria contra la profesora, a quien ordenaron pagar 70 mil pesos por daí±o material y prejuicios por atención sicológica y académica que se afrontó por el daí±o ocasionado. Además el pago de 900 mil por concepto de indemnización por el daí±o moral ocasionado, tanto a la suscrita como a su menor hijo con motivo de los daí±os ocasionados, según la sentencia.

Intento no pagar

La profesora Mayela Rodrí­guez impugnó la sentencia de la autoridad ante la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, alegando que el caso habí­a prescrito.

La resolución de los magistrados, según el expediente RA-2/2018, es que no procede la prescripción, pues “si bien seí±ala que entre 2013 y 2014 se ejecutaron las conductas que habrí­an mermado la autoestima del menor, ello corresponderí­a a la realización de las acciones, más no al conocimiento pleno del daí±o al menor”.

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