
Los patrones ni las empresas tienen argumento alguno para no cumplir con la ley
Por:Â íngel Robles Estrada
La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 74 que dentro de los días festivos para descanso obligatorio esta la del 1 de diciembre de cada seis aí±os, esto con motivo del cambio de presidente de la república.
Así lo informó el Procurador del Trabajo, Francisco Javier Fabela, quien dijo que todo aquel empleado que le toque trabajar en dicha fecha, tiene derecho a que se le pague su descanso más el 200 por ciento.
Comentó que ni los patrones ni las empresas tienen argumento alguno para no cumplir con la ley, ya que dicho artículo se ha aplicado en otras ocasiones en las que entra un nuevo presidente de México.