
Iniciativa a favor del respeto y la inclusión
Por: Ernesto AcostaÂSaltillo, Coah.-Â Con el voto a favor del PRI y de los diputados Edgar Gerardo Sánchez Garza (independiente), Elisa Catalina Villalobos Hernández (Morena) y Claudia Isela Ramírez Pineda (PRD), el Congreso del Estado aprobó el cambio de Identidad de Género en Coahuila, que beneficiará a poco más de 2 mil 500 personas trans en el estado.
Con reformas a la Ley para la Familia y la aprobación de la Ley del Registro Civil, este sector de la población podrá cambiar de género o identidad por la vía administrativa ante el Registro Civil, por medio del acta de nacimiento.
Así, RC y las oficialías expedirán las constancias de concubinato, sin discriminar por género u orientación sexual; garantizará el ejercicio, goce y respeto a los derechos humanos de acuerdo con el principio pro persona, y los oficiales no podrán oponerse al cambio de Identidad de Género.
De esta manera, tienen libertad para cambiar datos del acta de nacimiento, en cuanto a nombre y género, y con ello actualizar datos de la credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte y toda documentación oficial.
La iniciativa la impulsó la diputada Ramírez Pineda y se tomaron en cuenta propuestas de Briana Aguilar (trans) y de la Comunidad San Aelredo, que dirige Noé Ruiz Malacara.
Ramírez Pineda afirmó que hoy Coahuila hace historia al legislar en favor de la comunidad LGBTTTIQ, aun sin los votos del PAN, que a través de Juan Antonio García Villa, único panista presente, pedía dejar fuera los artículos que conceden ese derecho. José Benito Morales (Morena) se abstuvo.
âDurante muchos aí±os, las personas transexuales han sufrido discriminación en todos los ámbitos de su vida diaria, desde burlas y humillaciones públicas por parte de un sector de la sociedad abiertamente transfóbico, hasta los arrestos y arbitrariedades cometidas por agentes policiales, la burocracia y las instituciones públicasâ, seí±alaron los diputados.
âResulta indispensable adecuar las normas registrales para que todas las personas, sin importar sus condiciones personales, estén en posibilidad de ejercer su derecho a la identidad con total plenitud, con pleno respeto a sus derechos humanosâ.
De esta manera, se entenderá por Identidad de Género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la Identidad de Género.
Requisitos:
- Solicitud debidamente detallada en la que conste el consentimiento libre e informado de que se reconozca su Identidad de Género.
- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia.
- Original y copia fotostática de una identificación oficial.
- Tener 18 aí±os.
- La Dirección del RC una vez resuelto el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de Género, remitirá la resolución administrativa a la Oficialía que corresponda a efecto de que reserve y margine el acta primigenia, en libros y base de datos y levante una nueva acta de nacimiento con los datos contenidos en la resolución administrativa.