Piden que la Constitución reconozca al âconcebido no nacidoâ
Por: Ernesto Acosta
Saltillo, Coah.-Â El PAN propone plasmar en el Artículo 173 de la Constitución de Coahuila el derecho a la vida desde el momento de la concepción, como lo dictan los tratados internacionales y la Constitución Mexicana.
Asimismo, reformar diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Nií±os y Nií±as, a fin de âreconocer al concebido no nacidoâ y garantizar su protección mediante la implementación de políticas públicas diversas.
Se entenderá por concebido no nacido (nasciturus) a aquel ser humano que inicia su formación corpórea desde la fecundación hasta el nacimiento, debiendo el Estado prevenir situaciones de riesgo, amenaza o afectación de sus derechos.
El diputado Fernando Izaguirre Valdés expresó que el Pacto de San José establece el derecho a la vida a partir del derecho a la concepción y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, mientras que la Constitución Mexicana refiere que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México sea parte, como es el caso.
âLa Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado de forma reiterada, en sus criterios más recientes, que la Ley Suprema de la Unión tiene a la cabeza a la Constitución Mexicana y a los Tratados Internacionales suscritos por México y ratificados por el Senadoâ.
âAmbos cuerpos normativos deben ser observados en las disposiciones legales y reglamentarias, así como en los decretos y decisiones de la autoridadâ.
Aí±adió que el derecho internacional establece en todo momento el derecho a la vida.
âNo podemos hallar en los tratados internacionales una sola disposición que establezca derechos a favor del aborto. En ningún documento los estados participantes acordaron posibilidades u opciones para privar de la vida a un ser humano durante la gestación o en algún momento de la etapa de desarrollo del nonato, desde la concepción hasta el alumbramientoâ.
âMéxico âsubrayó- nunca acordó establecer un régimen de excepción referente al aborto discrecional y sin justificación (razones médicas) de parte de las mujeres embarazadasâ.
Existen infinidad de estudios científicos que ratifican y comparten que la vida inicia desde el momento de la concepción, es decir, que el embrión humano desde su primera etapa (cigoto) es un ser vivo, con carga genética, (ADN) del padre y de la madre, pero como ser distinto a ella y considerado como un nuevo ser, argumentó.
Adición al Artículo 173 de la Constitución de Coahuila:
âEl Estado tiene la obligación, por medio de las instituciones públicas, de garantizar el derecho a la vida desde la concepción, tal como lo dictan los Tratados Internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosâ.
