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SCJN ordena transfusiones a niña; padres se niegan por religión

La Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado

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La Subprocuradurí­a de menores asumió la tutela de la nií±a para autorizar el tratamiento indicado

Por: Agencias

Ciudad de México.- El Estado debe ordenar que se realicen transfusiones sanguí­neas a una menor que sufre de leucemia, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento debido a sus creencias religiosas, dicta el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el caso de una nií±a de seis aí±os con leucemia linfoblástica aguda, quien ingresó a un hospital en estado de urgencia.

Los médicos indicaron que la menor requerí­a transfusiones sanguí­neas, pero sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. El Estado debe ordenar que se realicen transfusiones sanguí­neas a una menor que sufre de leucemia, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento debido a sus creencias religiosas, dicta el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el caso de una nií±a de seis aí±os con leucemia linfoblástica aguda, quien ingresó a un hospital en estado de urgencia.

Los médicos indicaron que la menor requerí­a transfusiones sanguí­neas, pero sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa.

Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuradurí­a de menores asumió la tutela de la nií±a para autorizar el tratamiento indicado.

Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuradurí­a desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.

Al resolver el asunto, la Primera Sala consideró que, si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como lí­mite no poner en riesgo la salud y la vida.

La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un nií±o cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa cientí­fica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.

En ese sentido, resolvió que debí­a sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompaí±adas de transfusiones sanguí­neas, por lo que a juicio de la SCJN debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la nií±a.

De igual manera, precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

Según información del diario Reforma, la nií±a, Saraí­, vive en el estado de Chihuahua. Sus padres son indí­genas rarámuris y profesan la religión de los Testigos de Jehová.

En abril de 2017, apuntó, Saraí­ fue internada en el Hospital Infantil de Especialidades estatal, y sus papás pidieron que le hicieran un tratamiento que no incluyera transfusiones.

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