La menor padece de leucemia linfoblástica aguda y los médicos determinaron que requerÃa de transfusiones sanguÃneas. Un juez tuvo que intervenir pues los padres se negaban a ello.
Por: Agencias
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó un amparo concedido a una mujer rarámuri que se opuso a que su hija con leucemia recibiera transfusiones de sangre, por razones de religión.
A continuación el comunicado al respecto:
A propuesta del Ministro Arturo ZaldÃvar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018 , que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguÃneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.
En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requerÃa transfusiones sanguÃneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la SubprocuradurÃa de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la SubprocuradurÃa desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.
Al resolver, la Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como lÃmite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.
La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa cientÃfica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.
AsÃ, en el caso se resolvió que debÃa sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguÃneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.
Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.
El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: Primera Sala. https://t.co/8Wp29XRLE6 pic.twitter.com/RBkJgQ2DDW
— Suprema Corte (@SCJN) 15 de agosto de 2018