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Aprueban campaña del PRI contra AMLO

Los magistrados rechazaron que la campaña tenga elementos calumniosos en contra del candidato de Morena

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Los magistrados rechazaron que la campaí±a tenga elementos calumniosos en contra del candidato de Morena

Por: Redacción 
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó diversos promocionales en radio y televisión pautados por el PRI en contra de Andrés Manuel López Obrador, por considerar que se amparan en la libertad de expresión. Durante la sesión pública, los magistrados rechazaron que el contenido de los spots tengan un elemento calumnioso en contra del aspirante presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, por lo que confirmaron la decisión de la Sala Especializada. No obstante, en caso de dos de los promocionales en radio y televisión, en donde se seí±ala que López Obrador está al servicio de criminales y narcotraficantes, el magistrado Reyes Rodrí­guez Mondragón difirió al considerar que el contenido sí­ imputa un delito al abanderado presidencial y por tanto incurre en calumnia. Rodrí­guez Mondragón aseguró que en el caso de los spots “Debate Seguridad” y “Debate Cien Dí­as” las expresiones que se utilizan impactan en el proceso comicial, luego de que fueran difundidos cinco mil 155 mil veces, y cinco mil 183 ocasiones, respectivamente. Además de que consideró que “hubo malicia efectiva”, ya que no se trata de una manifestación espontánea o en el contexto de un debate, sino que implica un proceso de deliberación controlada respecto de la estrategia electoral en el uso de las pautas de Estado. Por el contrario, en el resto de los proporcionales en contra de López Obrador, Reyes Rodrí­guez coincidió con el resto de los magistrados luego de que los contenidos vinculados con temas de seguridad, educación, inversión y amnistí­a si se encuentran amparados en la libertad de expresión. Ello al considerar que únicamente se hace una crí­tica a las propuestas y posiciones adoptadas por el aspirante presidencial, que si bien contienen una carga negativa, “se trata de una crí­tica fuerte, severa, y no de una afirmación o atribución de hechos o delitos falsos con un impacto en el proceso electoral”. Ante este panorama la Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Regional Especializada en ambos casos en los que seí±aló que esta campaí±a era legal y valida al ser considerada una crí­tica que se ampara en la libertad de expresión.
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