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Dos jueces consideran inconstitucional la Ley de Seguridad Interior

Los dos jueces, uno de Ciudad de México y otro de Guanajuato, concedieron amparos contra la Ley de Seguridad Interior al considerar que parte de su contenido violan los derechos humanos.

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Los dos jueces, uno de Ciudad de México y otro de Guanajuato, concedieron amparos contra la Ley de Seguridad Interior al considerar que parte de su contenido violan los derechos humanos.

Por: Agencias

Ciudad de México.- Dos jueces federales, uno en la Ciudad de México y otra en el estado de Guanajuato, concedieron amparos en contra de la Ley de Seguridad Interior al considerarla inconstitucional pues algunos de sus artí­culos, dicen, violan los derechos humanos.

El juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva resolvió en el expediente número 118/2018 que la actuación de los militares en tareas de seguridad pública, establecida en diversos artí­culos de la Ley, puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad.

“A toda persona dentro del Estado le asiste el derecho subjetivo o el interés legí­timo de que cualquier acto de privación o molestia que se lleve a cabo en tiempos de paz, se realice por autoridades civiles y no por autoridad militar alguna”, indica el juez.

Considera que el papel de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública introduce un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas porque la autoridad militar difí­cilmente puede sustraerse “al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado”.

La juez Noveno de Distrito en Guanajuato, Karla Marí­a Mací­as Lovera, concedió el amparo a una organización de personas defensoras de los derechos humanos.

En su resolución indicó que algunos de los artí­culos son violatorios a los derechos humanos pues la afectación que genera la ley no sólo impacta a los quejosos sino a toda la población.

Sin embargo, la juez indicó que la ley puede afectar a los quejosos de modo distinto.

“Por el hecho de su actividad que los vuelve susceptibles al escrutinio del poder estatal, con motivo de las labores de promoción y protección de derechos humanos; máxime que su lí­nea de acción versa sobre derechos polí­ticos y temas relacionados con democracia y ciudadaní­a”, agregó.

De acuerdo con las listas del Poder Judicial de la Federación, las sentencias fueron notificadas a los quejosos.

Con información de El Universal 

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