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Multan a PRI por desplegado contra Anaya

El desplegado, identificado con el título "¡Así no, Anaya!", fue publicado el 18 de marzo, durante la etapa de la intercampaña.

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El desplegado, identificado con el tí­tulo "¡Así­ no, Anaya!", fue publicado el 18 de marzo, durante la etapa de la intercampaí±a.

Por Reforma

Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral multó al PRI con 443 mil 300 pesos por la publicación de un desplegado en contra de Ricardo Anaya en periódicos de circulación nacional y en perfiles de redes sociales vinculados al partido.

El desplegado, identificado con el tí­tulo "¡Así­ no, Anaya!", fue publicado el 18 de marzo, durante la etapa de la intercampaí±a, declarando que el responsable de su publicación fue el PRI.

El PAN denunció que el desplegado calumnió a Anaya y constituyó un acto anticipado de campaí±a a favor del tricolor y de José Antonio Meade, pues pretendió generar una percepción negativo del ahora candidato panista frente a los ciudadanos.

El desplegado incluí­a un listado de preguntas dirigidas a Anaya sobre la indagatoria de la PGR por un caso de lavado de dinero que presuntamente habrí­a beneficiado al candidato del Frente.

"¿Vives de acuerdo a tus ingresos declarados? No. ¿Te alcanzaba para comprar un terreno de 10 millones de pesos? No. ¿Tiene justificación que recibas 54 millones de pesos por lavado de dinero? No. ¿Podrí­as explicar cómo mantuviste tu vida de lujo en Atlanta y en México? No.

"Es honesto el crecimiento de tu dinero y de tus propiedades desde que eras diputado federal? No. ¿Eres una ví­ctima porque te pide cuentas la justicia por los delitos que cometiste? No. Anaya eres un dos caras: un corrupto y un mentiroso", rezaba el desplegado.

La Sala Especializada definió que, si bien la mayorí­a de las preguntas son parte de un ejercicio válido para cuestionar la vida del hoy candidato, dos de ellas -que no especificó- exceden los lí­mites razonables del debate público.

"(Pues) al atribuirle actos ilí­citos sin sustento para hacerlo, toda vez que en el expediente o en el dominio público no hay indicios de documento oficial o de determinación judicial que así­ lo evidencie, no abona al voto informado y calumnia", indica la sentencia aprobada.

"(Además) la ponencia considera que el mensaje del desplegado trascendió a la ciudadaní­a con la finalidad de causar una reacción de rechazo sobre esta opción polí­tica, lo cual no es propio de la etapa de intercampaí±a, en la que solo debe difundirse propaganda genérica, entonces, el desplegado constituyó un acto anticipado de campaí±a", agrega.

Los Magistrados electorales ordenaron al PRI; al dirigente del partido, Enrique Ochoa, y a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) que retiren de sus perfiles de redes sociales el desplegado denunciado.

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