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Aseguran producto ‘milagro’ en Coahuila

A través de un comunicado, la Secretaría de Salud informó que estos productos no cumplen con la legislación sanitaria

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A través de un comunicado, la Secretarí­a de Salud informó que estos productos no cumplen con la legislación sanitaria

Por: Agencias Torreón, Coah.- Personal de la Subsecretarí­a de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretarí­a de Salud de Coahuila suspendió actividades y llevó a cabo un aseguramiento de los productos con grafeno. Los artí­culos asegurados son elaborados por Diana Quiroz Casillas, pasante de Ingenierí­a en Mecatrónica quien fue invitada a los Premios Nobel de 2018 por las investigaciones que ha hecho con este carbono. A través de un comunicado, la Secretarí­a de Salud informó que estos productos no cumplen con la legislación sanitaria, en materia de aviso de funcionamiento, registro de productos ante la Secretarí­a de Salud Federal y con respecto a su publicidad. "Los productos de manera indebida son anunciados como suplementos alimenticios que 'quitan células cancerí­genas y regeneran órganos del cuerpo humano'", cita el documento. Quiroz Casillas, de 21 aí±os de edad y egresada del Instituto Tecnológico de la Laguna, ha informado en medios de comunicación que sus investigaciones con el grafeno le han llevado a establecer que éste permite la regeneración de células, por lo que considera que puede curar cáncer, diabetes, artritis, entre otras enfermedades. La joven de 21 aí±os comercializaba sus productos con grafeno bajo la lí­nea Moonlight Care, del laboratorio Alquimex. De acuerdo al artí­culo 215, fracción V de la Ley General de Salud, los suplementos alimenticios se definen como "productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se pueden presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir algún componente". Además en el artí­culo 22, fracción VI del Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad de la Ley General del Salud, establece que un suplemento alimenticio no debe declarar propiedades que no pueden comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico. "Por lo tanto, los productos que afirman tratar o curar una enfermedad, sí­ntomas o padecimientos, no pueden ser considerados de esta categorí­a y deberán ajustarse a la clasificación que de conformidad con la normatividad aplicable, les corresponda", aí±ade. La dependencia exhortó a la población a no consumir productos que no sean prescritos por personal médico, así­ como denunciar a los establecimientos que oferten medicamentos o suplementos que no cuenten con los permisos correspondientes.
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