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Pide Inai a Peña Nieto hacer observaciones a Ley de Seguridad

Privilegiar el principio de máxima publicidad es la solicitud del INAI, toda vez que el artículo 9 de la Ley de Seguridad permitiría al gobierno ocultar información a los ciudadanos.

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Privilegiar el principio de máxima publicidad es la solicitud del INAI, toda vez que el artí­culo 9 de la Ley de Seguridad permitirí­a al gobierno ocultar información a los ciudadanos.

Por: El Universal

Ciudad de México, diciembre 19.- El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) solicitó la noche de este martes al presidente Enrique Peí±a Nieto emita observaciones al artí­culo 9 de la Ley de Seguridad Interior a fin de que se privilegie el principio de máxima publicidad.

Los comisionados advirtieron que el Inai considera que el texto final del artí­culo 9 de la Ley de Seguridad Interior, aprobado en dí­as pasados por el Congreso de la Unión, "no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad".

En un comunicado, el Inai seí±aló que a la letra el artí­culo 9 dice "la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurí­dicas aplicables".

Atajó: "con tal redacción, el Instituto advierte que no se garantiza el derecho de acceso a la información, previsto en el artí­culo 6º de la Constitución, pues lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva de información".

El Pleno del Inai se declaró convencido de que en toda norma y actuar del Estado debe privilegiarse siempre la transparencia y garantizarse el derecho de acceso a la información, lo cual no se consigue con el texto final aprobado del artí­culo 9 de la Ley de Seguridad Interior.

"Consistente con las observaciones hechas al Senado de la República, el Pleno de este órgano garante reitera su preocupación ahora al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que, conforme a sus competencias, observe la nueva ley, de manera concreta, el artí­culo 9, en favor de la prevalencia del principio constitucional de máxima publicidad".

En su comunicación, el pleno del Inai subrayó que reconoce que si bien, el Senado de la República, "sensible a la postura del Pleno", modificó la redacción original del artí­culo, el texto final de la ley aprobado por las dos Cámaras "es contrario a dicho principio, ya que, por regla general, toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daí±o".

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