
Declaró inconstitucional acceder a información sin autorización.
Por Reforma
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la facultad de las Procuradurías para acceder a la información bancaria de las personas sin autorización previa de un juez.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte resolvió ayer que la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) viola el derecho humano a la vida privada, al establecer que el secreto bancario no opera ante solicitudes de información formuladas por el Ministerio Público.
âLa permisión que otorga el precepto impugnado a la autoridad ministerial local, viola ese derecho, toda vez que la información bancaria no se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el Artículo 21 constitucional, menos aún forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el Artículo 16 de la Constitución Federalâ, afirmó la Corte.
âDe ahí que la información bancaria que se solicite por parte de la autoridad ministerial debe estar precedida de autorización judicialâ, agregó, al aprobar un proyecto del Ministro José Ramón Cossío.
PRIMER AMPARO
El amparo, primero de este tipo que concede la Corte, fue en favor de íngel López González, cuya cuenta en BBVA Bancomer fue motivo de investigación por parte de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México.
La excepción al secreto bancario contra la que falló la Corte estaba en el artículo 117 de la LIC, y luego de una reforma en 2014, ahora está en el Artículo 142.
Si bien la sentencia de sólo se refiere a la facultad en favor de la PGR y las procuradurías estatales, el Artículo 142 también levanta el secreto bancario ante solicitudes de la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional Electoral en fiscalización del gasto de los partidos, y la Secretaría de la Función Pública.
A RECORDAR
» Apenas el pasado 4 de octubre, la Primera Sala había declarado inconstitucional el artículo 115 de la misma ley, que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda para bloquear las cuentas bancarias de personas designadas como sospechosas de lavado de dinero, con el argumento de que esa función toca al Ministerio Público.