WhatsApp
Pronostico del tiempo
Puentes Internacionales
Twitter
Instagram
YouTube
Facebook

+

Protege Corte secreto bancario

Declaró inconstitucional acceder a información sin autorización.

  • 175

Declaró inconstitucional acceder a información sin autorización.

Por Reforma

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la facultad de las Procuradurí­as para acceder a la información bancaria de las personas sin autorización previa de un juez.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte resolvió ayer que la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) viola el derecho humano a la vida privada, al establecer que el secreto bancario no opera ante solicitudes de información formuladas por el Ministerio Público.

“La permisión que otorga el precepto impugnado a la autoridad ministerial local, viola ese derecho, toda vez que la información bancaria no se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el Artí­culo 21 constitucional, menos aún forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el Artí­culo 16 de la Constitución Federal”, afirmó la Corte.

“De ahí­ que la información bancaria que se solicite por parte de la autoridad ministerial debe estar precedida de autorización judicial”, agregó, al aprobar un proyecto del Ministro José Ramón Cossí­o.

PRIMER AMPARO

El amparo, primero de este tipo que concede la Corte, fue en favor de íngel López González, cuya cuenta en BBVA Bancomer fue motivo de investigación por parte de la Procuradurí­a de Justicia de la Ciudad de México.

La excepción al secreto bancario contra la que falló la Corte estaba en el artí­culo 117 de la LIC, y luego de una reforma en 2014, ahora está en el Artí­culo 142.

Si bien la sentencia de sólo se refiere a la facultad en favor de la PGR y las procuradurí­as estatales, el Artí­culo 142 también levanta el secreto bancario ante solicitudes de la Auditorí­a Superior de la Federación, el Instituto Nacional Electoral en fiscalización del gasto de los partidos, y la Secretarí­a de la Función Pública.

A RECORDAR

» Apenas el pasado 4 de octubre, la Primera Sala habí­a declarado inconstitucional el artí­culo 115 de la misma ley, que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretarí­a de Hacienda para bloquear las cuentas bancarias de personas designadas como sospechosas de lavado de dinero, con el argumento de que esa función toca al Ministerio Público.

Publicación anterior Reos transmiten desde penal en Facebook Live
Siguiente publicación Mexicano es electo presidente de la CIDH
Entradas relacionadas
Comentarios
  TV en Vivo ;