Es una tradición muy arraigada, equiparable a la charrería
Por: Ernesto Acosta
Saltillo, Coah.-Â Finalmente, las peleas y casteo de gallos no serán prohibidos en Coahuila, siempre y cuando se observen las disposiciones legales aplicables, acordaron los diputados locales, al aprobar reformas a la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales.
âLas peleas de gallos también guardan una estrecha relación con el derecho a la cultura, tal y como se establece en el Artículo Tercero de la Ley General de Cultura, al constituir una tradición muy arraigada en nuestro país, que podría equipararse a la charrería y que en diversas entidades federativas ha sido considerado como patrimonio cultural inmaterialâ, establece el dictamen aprobado por el Congreso del Estado.
Con las modificaciones, se obliga a los ayuntamientos a expedir los reglamentos en la materia y a registrar los sacrificios de animales presentando un reporte semestral a las secretarías de Salud y Medio Ambiente, precisando cantidad, método y lugar del sacrificio y disposición final.
De igual manera, deberán establecer sanciones contra los funcionarios que incumplan sus deberes.
Las responsabilidades administrativas se fincarán a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Se incorporan, además, las estancias caninas y felinas dentro de los sitios de cría, escuelas de entrenamiento, cuidado y resguardo de animales, y se regulan condiciones mínimas que deberán cumplir esos establecimientos, como suministrar a los animales la alimentación y agua en recipientes adecuados y separados en las cantidades necesarias, atendiendo a la especie, hábitos naturales, raza y edad.
Además, que los animales cuenten con la cartilla o respaldo que acredite las vacunaciones y desparasitaciones acordes a su especie, así como garantizar su atención veterinaria siempre que sea requerida.
Los establecimientos deberán contar con instalaciones que permitan a los animales protegerse de las condiciones climatológicas y de cualquier otro factor externo que le ocasione o pudiere ocasionarle algún daí±o, y proveerles un área de estancia que les permita tener libre movimiento y ejercitarse adecuadamente de acuerdo a su naturaleza.
Precisa que el Fondo para la Protección de los Animales destinará recursos para albergues de animales públicos y privados y para las asociaciones protectoras debidamente registradas. El Fondo lo administrará la Secretaría de Medio Ambiente.
En tanto, la Semac aportará hasta un 5% de su presupuesto de recurso estatal para la protección y trato digno de los animales.
También se incluye la figura de los rescatistas independientes de animales, que deberán registrarse ante el Estado y los municipios.
También aprobaron cambios al Artículo 102 del Código Municipal, para incluir la obligación de los ayuntamientos de proteger y brindar trato digno a los animales y de promover mediante programas y campaí±as de difusión, la cultura de la protección a los animales.
Otras adiciones:
-Se prohíben las mutilaciones estéticas.
-Se crea la Comisión Estatal de Protección a los Animales integrado por la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Salud, la Procuraduría de Protección al Ambiente, cinco representantes de municipios, un representante de las asociaciones protectoras de animales y otro de los rescatistas independientes de animales.
-Se obliga a la ciudadanía a denunciar el maltrato animal.
-Se crea la figura del tutor como la persona física o moral que es propietario o poseedor de un animal.
-Se crean los centros de Atención y Rehabilitación Animal.
