Tras declarar que los medios gozan del “principio de presunción de buena feâ€, la Sala Superior decidió rechazar que Radio y TV tengan que hacer distinción entre hechos y opiniones.
Por: Reforma
Ciudad de México.- El Tribunal Electoral federal rechazó el establecimiento de criterios previos para que los concesionarios de radio y televisión distingan de manera obligatoria las opiniones de los hechos en las notas que difundan durante el proceso electoral del próximo año.
La Sala Superior aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, que sostiene que los medios de comunicación gozan, “de manera indiscutibleâ€, del “principio de presunción de buena fe†en sus actos. Por ello, indica la sentencia, no se deben fijar criterios que conduzcan su ejercicio, sino que los jueces tienen que analizar cada caso a fin de determinar si existe un auténtico ejercicio del derecho a informar o una simulación que implique un fraude a la ley por tratarse de propaganda encubierta.
La resolución del tribunal confirma el carácter de recomendación, y no de obligación, que tienen los lineamientos en los que el INE aconseja a los noticieros de radio y televisión cubrir con “perspectiva ética†las actividades de precampaña y campaña de los partidos polÃticos y los candidatos independientes.
El acuerdo del INE fue cuestionado por consejeros electorales y partidos por la laxitud con la que se pedÃa a los concesionarios y los medios distinguir claramente entre información y opinión a fin de garantizar la equidad de la cobertura noticiosa
El magistrado De la Mata defendió que tanto los periodistas como los medios tienen derecho a contar con un “manto jurÃdico protector†que les permita desempeñar con libertad e independencia su función de informar a la sociedad.
 “La libertad de expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes a los principios de legitimación y tolerancia democrática; los periodistas son un sector al que el Estado mexicano está compelido en ese sentido otorgar una especial protección jurÃdica.