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Habrá mayor castigo por manejar borracho o drogado

La persona que maneje en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, será castigado con 1 a 3 meses de prisión

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La persona que maneje en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, será castigado con 1 a 3 meses de prisión

Por: Ernesto Acosta Ciudad de México.- La persona que maneje en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, será castigado con 1 a 3 meses de prisión y multa de 250 a 500 dí­as multa, o libertad supervisada de 1 a 3 meses y de 250 a 500 dí­as multa y, en cualquier caso, con la suspensión de derechos para conducir, por 3 meses a 1 aí±o. Además, se impondrá de 6 meses a 2 aí±os de prisión, de mil a 2 mil dí­as multa y suspensión del derecho para conducir vehí­culos, de 1 a 3 aí±os, al conductor de un vehí­culo que al realizar en ví­a pública un servicio público de transporte de personas y/o de cosas, maneje en las mismas condiciones. La negativa para someterse a examen de alcoholemia o de sustancias narcotizantes solo se sancionará administrativamente, sin perjuicio de pedir la autorización judicial para practicar el examen que corresponda. Así­ lo establece el nuevo Código Penal, que analizará y dictaminará el Congreso del Estado, que también ordena prisión de 6 meses a 2 aí±os y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehí­culo, que con su conducción ocasione daí±os, lesiones, o cause la muerte de alguna persona. De igual manera, impondrá de 6 meses a 2 aí±os de prisión y de mil a 3 mil dí­as multa, a la persona que sea propietaria de un vehí­culo en el que se realice servicio público estatal o municipal de transporte de personas o de cosas, o a quien sea dueí±a, beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso en virtud de los cuales se realice aquel servicio, aun cuando la concesión, licencia o permiso se encuentren vencidos o suspendidos. O bien, que sin existir los mismos debieran haberse obtenido, cuando respecto al vehí­culo en el que se presta el servicio público, omita tener seguro vigente que cubra daí±os a la vida, salud y patrimonio de los ocupantes y de terceras personas, siempre y cuando el vehí­culo en el que se realiza el servicio público participe en accidente, con o sin culpa del conductor. Si la propietaria del vehí­culo o beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso resulta ser una persona moral, incurrirá en este delito quien o quienes, al momento del accidente, tengan la calidad de administradores o integrantes del consejo de administración de la persona moral, o se ostenten como sus representantes o dueí±os si la persona moral es de hecho.
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