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Pueden padres demandar a hijos por abandono

La obligación de dar alimentos es recíproca pues el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

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La obligación de dar alimentos es recí­proca pues el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Por: Wendy Vázquez

Monclova, Coah.- La obligación de dar alimentos o la manutención de una persona hacia otra no sólo está cargo de los padres hacia los hijos, sino también de los hijos hacia los padres que en caso de incumplimiento acarrea consecuencias legales.

Así­ lo advirtió Cecilia Ramos López, abogada especialista en temas familiares y ex delegada de la Pronnif, quien seí±aló que de acuerdo a la legislación vigente en nuestro Estado, la obligación de dar alimentos es recí­proca pues el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

“Este derecho está comprendido actualmente en la Ley para la Familia que en su artí­culo 277 establece expresamente esta reciprocidad de otorgarse alimentos entre padres e hijos, sin embargo, no es algo nuevo pues antes de la reforma también lo contemplaba el Código Civil”, comentó.

Explicó que de acuerdo a ley, la obligación de otorgarse alimentos comprende la alimentación, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad y la recreación.

Seí±aló que desafortunadamente se siguen dando casos donde adultos mayores quedan en el olvido, sin ningún tipo de entrada económica ni asistencia de algunos de sus hijos ante la imposibilidad fí­sica de valerse con rapidez por sí­ mismos, sin saber que ellos también tienen la posibilidad de demandar el pago de una pensión alimenticia.

Asimismo, dijo que en el caso de las personas adultas mayores que carecen de capacidad económica, la persona a la que le corresponda proporcionarle alimentos deberá además proveer atención geriátrica que redunde en una buena calidad de vida, debiéndose en la medida de lo posible integrarse a la familia.

“Es un derecho que tienen, que así­ como a los hijos cuando son menores se les otorga una pensión alimenticia entre padres separados o se les educa y asiste cuando éstos viven juntos, las personas mayores también tienen este derecho de pedir a sus hijos el pago de una pensión y asistencia, sin embargo, aún después de que se les da a conocer esto muchos de ellos no quieren demandar a sus hijos”, comentó.

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