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Tumba TEPJF ‘cancha pareja’ del INE

Los lineamientos "cancha pareja" del Instituto Nacional Electoral (INE) fueron echados para abajo por el Tribunal Electoral

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Los lineamientos "cancha pareja" del Instituto Nacional Electoral (INE) fueron echados para abajo por el Tribunal Electoral

Por: Reforma

Ciudad de México.- Los lineamientos "cancha pareja" del Instituto Nacional Electoral (INE) fueron echados para abajo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Con el voto a favor de cinco magistrados y el voto en contra de los magistrados Reyes Rodrí­guez e Indalfer Infante, la Sala Superior dictaminó, al desahogar 348 impugnaciones, que el INE excedió sus facultades legales al regular el Artí­culo 134 constitucional, el cual establece la obligación a los servidores públicos de hacer un uso imparcial de los recursos a su disposición.

También se resolvió que el árbitro electoral trastocó valores constitucionales, excedió su facultad reglamentaria al pretender ampliar restricciones contempladas para las campaí±as electorales, creó categorí­as y regulaciones que modifican la Constitución y la legislación electoral, y transgrede el principio de la libertad de expresión.

"La propia Constitución reserva al Congreso de la Unión la potestad de regular lo referente a la propaganda gubernamental, así­ como a la rendición y difusión de los informes de labores de los servidores públicos", mencionó el proyecto de sentencia, que estuvo bajo la ponencia del Magistrado Felipe Fuentes.

"De ese modo, al emitir los lineamientos, ahora controvertidos, el Consejo General fue más allá de su facultad reglamentaria que le corresponde como órgano autónomo, al regular aspectos reservados a la órbita del legislador, desdoblando principios sustantivos y adjetivos para delimitar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información en el contexto de un ejercicio deliberativo y democrático al establecer normas prohibitivas o limitativas".

Contraria a la posición de la mayorí­a de sus pares, los magistrados Rodrí­guez e Infante consideraron que, ante la omisión de los legisladores de reglamentar el Artí­culo 134, el INE sí­ tení­a atribuciones para reglamentar aspectos relacionados a la propaganda gubernamental, actos anticipados de campaí±a y promoción personalizada, temas que ya están contemplados en la ley y la legislación electoral.

"Yo pensarí­a que una opción interpretativa distinta que reconoce la facultad del Instituto Nacional Electoral para reglamentar esto, es más favorable, porque, ante un contexto de omisión legislativa, no se estarí­a facilitando la aplicación de la Constitución, y la aplicación de la Constitución a partir de la ley que existe que es vigente, que es la LGIPE", mencionó.

"Y también estarí­amos asumiendo un rol, en términos de justicia constitucional que fortalecerí­a los dientes, la capacidad del Instituto Nacional Electoral para arbitrar la contienda electoral".

La Magistrada presidenta Janine Otálora arguyó que, si bien el INE tiene la facultad de emitir reglamentos, las regulaciones contempladas en los lineamientos de "cancha pareja" es algo que sólo le corresponde emitir a los legisladores.

Los lineamientos "cancha pareja", aprobados el pasado 20 de julio por el Instituto Nacional Electoral (INE), fueron impugnados por la Presidencia de la República, legisladores, alcaldes, medios de comunicación agremiados a la CIRT, estaciones de radio y TV Azteca.

También recibieron impugnaciones del PRD, PRI, PES, el PVEM, MC, el independiente Pedro Ferriz de Con, los coordinadores del tricolor en ambas cámaras del Congreso, César Camacho y Emilio Gamboa, y gobernadores como Eruviel ívila y Manuel Velasco.

Los lineamientos, que iban a entrar en vigor el próximo 8 de septiembre, fecha de inicio del proceso electoral de 2018, buscaban restringir la promoción personalizada y la contratación de propaganda en cualquier medio de difusión por parte de servidores y personajes públicos, tanto partidistas como independientes.

También prohí­ben que servidores públicos con aspiraciones a ocupar un cargo de elección popular acudan a eventos donde se entreguen dádivas o se presuman logros de Gobierno.

Además, ordenan que, en sus informes de labores o de Gobierno, los servidores públicos se abstengan de promocionar su voz e imagen.

La resolución de las impugnaciones de los lineamientos por parte del Tribunal se dividió en dos proyectos distintos: primero se atendieron las quejas presentados por los partidos polí­ticos y después aquellas presentadas por los servidores públicos, legisladores, gobernadores, ciudadanos y las concesionarias.

Dado que, al resolver primero las impugnaciones de los partidos los lineamientos fueron revocados, la posterior baterí­a de impugnaciones quedó sin efectos.

La Magistrada Otálora criticó que las impugnaciones se hayan divido en dos bloques, pues estimó que todas debieron ser acumuladas en un solo proyecto.

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