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Ley de aviación civil mejorará servicios

El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado

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El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado

Por: Agencias  Ciudad de México.- El pasado lunes fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, con las que se pretende que las aerolí­neas mejoren sus servicios e indemnicen a los pasajeros por demoras en sus vuelos nacionales, por causas imputables a ellas. El presidente de la Comisión de Economí­a, Jorge E. Dávila Flores, comentó que los grandes beneficios que tendrán los usuarios de las lí­neas aéreas, en cuanto se cumplan los plazos reglamentarios para hacer los ajustes en la normatividad y los procedimientos aeroportuarios, los cuales van de 90 a 120 dí­as, a partir de esta fecha. Cabe seí±alar que ambas iniciativas lograron unificar los criterios de legisladores de todos los partidos polí­ticos, con sendas votaciones por unanimidad. “La reforma establece que cuando la demora del vuelo sea superior a una hora e inferior a dos, se aplicarán las polí­ticas de compensación de cada permisionario o concesionario; cuando la demora sea superior a dos horas e inferior a cuatro, se otorgará al pasajero una indemnización como mí­nimo del 7.5% del valor del boleto, en su próximo viaje, pero si la demora es mayor a cuatro horas, será compensado recibiendo la devolución del monto total del boleto (tarifa completa) y una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto”, seí±aló el diputado priista. Dávila Flores subrayó que “con estas reformas se pretende robustecer el derecho a la información de los pasajeros de las lí­neas aéreas, contemplando tres obligaciones para los permisionarios o concesionarios: Primera, publicar a través de medios electrónicos o fí­sicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y facilitar a los consumidores toda la información para la presentación de sus quejas o denuncias. Segunda, informar al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero los términos y condiciones del servicio contratado, las polí­ticas de compensación, el listado de los derechos de los pasajeros en los mostradores, en las centrales de reserva, así­ como también a bordo de las aeronaves. Tercera, publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viajes”. Entre otros beneficios, expuso el legislador coahuilense, se encuentra el que “la Profeco deberá establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita”. Subrayó que ya no podrá aplicarse ningún cargo adicional a las personas con discapacidad, por el traslado de instrumentos inherentes a su condición, ni a los menores de dos aí±os por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar. Otro punto importante, aí±adió, es el que el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto, en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado. Un beneficio más, manifestó, es que el usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así­ se evitarán cobros excesivos o indebidos.
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