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Activan uso de mariguana medicinal

El decreto con las reformas fue publicado el pasado lunes en el DOF y entró en vigor ayer.

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El decreto con las reformas fue publicado el pasado lunes en el DOF y entró en vigor ayer.

Por: Agencias

Ciudad de México– El uso, cultivo e importación de la mariguana con fines medicinales y cientí­ficos ya son legales desde ayer en México. El decreto correspondiente, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sin ninguna ceremonia oficial de promulgación por parte de la Presidencia de la República. Con la reforma en vigor, la Secretarí­a de Salud ahora tiene facultades para diseí±ar y ejecutar polí­ticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, í­ndica y americana o mariguana. Entre esos derivados de la hierba, se encuentra el tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquí­micas, así­ como normar la investigación y producción nacional. La Secretarí­a de Salud también tiene la atribución de otorgar las autorizaciones para importar estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis. Además, la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y cientí­ficos, en los términos y condiciones de la autorización que emita el Ejecutivo federal, según los cambios. La iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal fue presentada por el presidente Enrique Peí±a Nieto el 21 de abril de 2016. El proceso para la legalización del estupefaciente incluyó foros de consulta en diversas partes del paí­s, uno de ellos en Ciudad Juárez. Mediante el decreto se agregó el artí­culo 235 Bis a la Ley General de Salud para establecer lo siguiente: “La Secretarí­a de Salud deberá diseí±ar y ejecutar polí­ticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, í­ndica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquí­micas, así­ como normar la investigación y producción nacional de los mismos”. El artí­culo 290 fue modificado para estipular que: “La Secretarí­a de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, í­ndica y americana o marihuana”. Con la reciente reforma al artí­culo 198 del Código Penal Federal, se establece que: “La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y cientí­ficos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal”. En 2016, tan solo en Colorado, Estados Unidos, las ventas de mariguana medicinal ascendieron a 437 millones 186 mil dólares, según el Departamento de Ingresos estatal.

Con información de José Pérez Espino - El Diario.

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