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Revisará la Corte veto a tauromaquia

En Coahuila la ley prohíbe el toreo por considerarlo crueldad contra los animales. Ahora, la corte revisará si esta ley está de acuerdo con la Constitución.

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En Coahuila la ley prohí­be el toreo por considerarlo crueldad contra los animales. Ahora, la corte revisará si esta ley está de acuerdo con la Constitución.

Por: Reforma

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó resolver si la prohibición legal de las corridas de toros es constitucional.

La segunda sala reasumió su competencia para revisar la reforma a la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales en el Estado de Coahuila, que a partir de 2015 prohibió los espectáculos taurinos en esa entidad e incluso tipificó como delito una larga lista de tratos crueles a los animales.

La Corte revisará la sentencia dictada en marzo de 2016 por Fanny Gutiérrez Mendoza, secretaria encargada del Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, quien negó el amparo promovido por la empresa Promociones y Espectáculos Zapalinamé, operadora de la Plaza de Toros Armillita.

Será la primera vez que la SJCN se pronuncia sobre este tema, y su criterio podrí­a ser decisivo para futuros intentos de prohibir la tauromaquia en otros estados.

Gutiérrez afirmó en su sentencia que no es cierto que las corridas de toros califiquen como una tradición cultural, ya que el Ejecutivo de Coahuila nunca ha emitido un decreto para considerar a la tauromaquia como un patrimonio cultural sujeto de protección especial.

La juzgadora, claramente no aficionada a los toros, consideró que prohibir las corridas no atenta contra el derecho humano de libertad de trabajo de quienes se dedican a este espectáculo.

“La prohibición de las corridas de toros, práctica en la que se lesiona hasta la muerte a un animal, constituye un medio apto para conducir al fin que el legislador quiere alcanzar, en tanto que se suprime dicha actividad en el estado de Coahuila, para evitar la muerte y sufrimiento de los animales que en la misma participan”, menciona la sentencia que revisará la Corte.

Gutiérrez también consideró “inoperantes” alegatos en el sentido de que se da un trato inequitativo a la tauromaquia, frente a otros espectáculos públicos violentos como las peleas de gallos, el box o la lucha libre.

En octubre de 2015, el Juzgado Segundo habí­a concedido a una suspensión definitiva a Promociones Zapalinamé, que la exentaba de la aplicación de la ley mientras se tramitaba el amparo.

Sin embargo, la suspensión fue revocada el pasado 26 de abril por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en Saltillo, por mayorí­a de dos magistrados contra uno, al considerar que no se puede cesar la aplicación de normas del Código Penal que castigan el trato cruel a los animales.

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